En el Perú, solo el 10% de las personas elabora un testamento. Por lo tanto, para definir quién o quiénes heredan los bienes de la persona fallecida que no tramitó uno, al igual que la cantidad que les corresponde, existe una figura legal que protege a los deudos: la sucesión intestada.
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‘La ley indica que, de fallecer una persona casada y con hijos, son estos y el cónyuge los que heredarán sus bienes. De no ser el caso, los padres serían los beneficiarios’, explica Waldo Sierra, Director General de Afectaciones del camposanto católico Parque Del Recuerdo.
Según el experto, la ley faculta al notario o juez (del último domicilio legal de la persona fallecida) para evaluar y acreditar la relación entre este último y los posibles herederos. Para ello, se deberán presentar los siguientes documentos exigidos por ley:
1. Solicitud de sucesión intestada, firmada por el heredero y autorizada por un abogado.
2. Partida de defunción.
3. Partida de matrimonio (para el caso del cónyuge) o partidas de nacimiento (para el caso de los hijos).
4. Certificado negativo de sucesión intestada expedida por la Sunarp, con el cual se acredita que no existe ninguna otra inscripción o trámite en curso sobre una sucesión intestada con el mismo caso.
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5. Certificado negativo de testamento, también expedida por la Sunarp, para acreditar que no existe ninguna inscripción o trámite en curso de un testamento.
Parque Del Recuerdo agrega que, si existen hijos fuera del matrimonio, será necesario que estos acrediten su vínculo con el fallecido y luego deberán seguir el mismo procedimiento.
Finalmente, el experto asegura que el costo de este trámite puede ir desde los S/600, pero depende mucho de la notaría que se elija.
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