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¿Qué pasa con las deudas y cuentas bancarias de una persona que fallece?

Las deudas es un tema que debemos tener en cuenta cuando muere un familiar. publimetro.pe

La muerte de una persona, sobre todo si es un ser querido, o familiar cercano es un trance difícil de afrontar. Pero en algunos casos la pérdida puede acarrear ciertos inconvenientes financieros debido a deudas dejadas por el difunto y que los familiares deben asumir como propios si este no tomó las precauciones del caso.

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Waldo Sierra, especialista del Camposanto Parque del Recuerdo señala que lo primero que un familiar directo (cónyuge, hijo o nieto) debe hacer con las cuentas de un fallecido es comunicarse con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), después de tramitar la partida de defunción. Y en el caso de las deudas, la información la puede solicitar a las Centrales de Riesgo del país.

El Código Civil, en la parte de sucesiones (artículos 871 al 880), indica que si la persona poseía alguna deuda pendiente como un crédito vehicular o hipotecario, la deuda se hereda y son los familiares quienes deberán asumir el pago. Pero, es importante precisar que el banco solo podrá cobrar el saldo de la deuda a partir de la herencia que dejó el difunto y no de sus bienes personales. Excepto en el caso cuando los familiares hayan sido garantes del fallecido, solo así se deberá asumir la totalidad de la deuda.

El especialista del Camposanto Parque del Recuerdo explica que para evitar que el familiar pase por estas penosas situaciones, la mayoría de los bancos y cajas municipales cuentan con seguros de desgravamen, que eximen a los herederos de pagar el saldo de la deuda, ‘este seguro tiene por objeto pagar al momento del fallecimiento, la deuda que mantiene el difunto con la entidad financiera, liberando a sus herederos de la obligación de pago de lo pendiente. Hay que tomar en cuenta que es un seguro sobre la vida del asegurado, y que no tiene por objeto la cobertura de patrimonio, además de ser aplicado solo si el difunto se encontraba al día en sus pagos’, señala Waldo Sierra.

Ante la SBS la familia puede solicitar, entre otras, la siguiente información:

1. Certificados de pólizas (11 días hábiles). Para conocer si el familiar contaba con un seguro de vida o seguro de accidente con cobertura de vida.

2. Constancias de depósitos (12 días hábiles). Para conocer sus cuenta de ahorro, CTS y otros depósitos.

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3. Estado de afiliación (5 días hábiles). Para conocer su estaba afiliado a una AFP.

4. Reporte de deudas (5 días hábiles). Para conocer si tenía deudas en el estado financiero.

El caso del cobro de CTS (Compensación por Tiempo de Servicio) es especial. La ley faculta otorgar a la esposa o esposo del colaborador, el 50 % del total de la CTS como adelanto. El familiar deberá presentarse al trabajo y luego al banco para el desembolso del dinero que es inmediato. El otro 50 % del total se entregará a los herederos o mediante Sucesión Intestada (sucesión que se da en caso de inexistencia o invalidez de testamento del fallecido), este trámite puede durar entre 3 a 6 meses, explica Walter Sierra’. En el caso de los trabajadores que son solteros no se les otorgará el 50 % de la CTS a sus familiares como adelanto, pero de igual manera deberán realizar la sucesión Intestada para liberar la CTS y entregar la totalidad a quien corresponda’, expresó el especialista.

Hay que precisar que desde febrero del 2018, la SBS implementó un servicio de consultas gratuitas denominado ‘Herederos Informados’, en el cual se puede conocer la información de las personas fallecidas en las empresas del sistema financiero, seguros y AFP.

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