BRUSELAS, 1 (EUROPA PRESS)
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Los eurodiputados han acordado cambios en la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID II) y el Reglamento de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFIR), que son las principales leyes que regulan los servicios y actividades de inversión en los centros de negociación de la Unión Europea (UE).
La posición del Parlamento Europeo sobre la revisión del primer reglamento ha sido adoptada con 52 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención, mientras que la segunda se ha aprobado con 45 votos a favor, 5 en contra y 9 abstenciones.
Esta revisión está relacionada, entre otros, con los estándares de calidad de datos y la protección de los inversores, cambios con respecto a la consolidación y transparencia de datos de mercado, así como disposiciones sobre pago por flujo de órdenes.
El texto aclara y simplifica las limitaciones a la negociación sin transparencia previa a la negociación (las denominadas 'operaciones oscuras') al establecer un tope de volumen único que limita la cantidad de negociación oscura en un instrumento de renta variable en la UE al 7 % de la negociación total en ese instrumento.
En este sentido, los eurodiputados han solicitado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) que defina el tamaño de las transacciones financieras en acciones que podrían beneficiarse de una exención de las obligaciones de transparencia.
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Para armonizar esta normativa de transparencia en toda Europa, el texto también modifica los tiempos de diferimiento aplicables a la publicación del detalle de las operaciones en bonos, productos estructurados, derechos de emisión y derivados.
Además, introduce una mayor flexibilidad al facultar a ESMA para fijar los umbrales y límites aplicables a la transparencia del mercado y supervisar la evolución del mercado, interviniendo cuando el proceso de formación de precios se vea amenazado o la competitividad internacional de los mercados de la UE se vea obstaculizada.
El texto también obliga a los Estados miembro a exigir a los mercados regulados que puedan detener o restringir temporalmente la negociación en caso de emergencia o si hay un movimiento significativo de precios en un instrumento financiero y, en casos excepcionales, poder cancelar, variar o corregir cualquier transacción.