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La Audiencia Nacional accede extraditar a Uruguay a un médico reclamado por participar en torturas durante la dictadura

Los magistrados consideran que a pesar del tiempo transcurrido se debe dar la justa y debida satisfacción a las víctimas

Archivo - Fachada Audiencia Nacional UGT - Archivo

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MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha accedido a extraditar a Uruguay a un médico reclamado en aquel país por asesorar a los militares en interrogatorios con torturas entre 1972 y 1975 --durante la dictadura--, hechos que serían constitutivos de los delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, lesiones graves y privación ilícita de libertad, catalogados como de lesa humanidad.

Los hechos por los que solicitaba la extradición el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal 27 Turno de Montevideo (Uruguay) se basaban en las denuncias presentadas por ocho supuestas víctimas de los militares en el régimen de la dictadura y que sufrieron torturas en uno de los centros de detención, el regimiento de Caballería Mecanizado número 6 entre 1972 y 1975.

Las víctimas en sus relatos denunciaban que el doctor Carlos Américo Suzacq "asesoraba" a los militares que realizaban los interrogatorios a los detenidos respecto de "cuándo parar o seguir" con las torturas.

De hecho, en el relato de una de las víctimas se indica que fue sometido a interrogatorios durante cuatro días, alternados con "duras sesiones de torturas", en los que permaneció "desnudo y esposado de piernas y manos", y le aplicaron descargas eléctricas. Narró que el médico Suzacq era quien "asesoraba a los militares en medio de la tortura, indicándoles si estaba en condiciones de seguir recibiendo tortura".

LA DEFENSA ALEGÓ ARRAIGO EN ESPAÑA

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Durante la vista, el reclamado se opuso a su entrega a Uruguay y alegó su nacionalidad española, que había adquirido por matrimonio en 1978, así como su arraigo en España desde 1977. Ese año se exilió y estableció su residencia en este país, trabajando como médico.

Además, alegó la prescripción de los hechos dado que en España el delito de lesa humanidad fue introducido con posterioridad a los hechos objeto de reclamación (LO 15/2003), así como el delito de torturas que fue introducido por la LO 5/2010 en este mismo año.

Ahora, el tribunal de la Audiencia Nacional que ha visto la extradición indica que la posibilidad de que los hechos hayan prescrito según el ordenamiento jurídico español, a pesar de que Uruguay expresa en la solicitud extradicional que los delitos objeto de reclamación no han prescrito por tratarse de delitos de lesa humanidad, "no es sino una causa potestativa de denegación de la entrega". Es decir, la decisión de extraditar al médico depende de la voluntad de los magistrados.

EVITAR QUE LOS HECHOS QUEDEN IMPUNES

El tribunal considera que en este caso se cumplen los criterios de doble incriminación y mínimo punitivo, y argumenta también que la nacionalidad española no es causa de denegación de la extradición, ni el hecho de haber ejercido la medicina en España durante 29 años.

"Ello no obstante y aún valorando que han transcurrido más de cuarenta años desde que sucederían los hechos denunciados y que ahora son objeto de reclamación, la naturaleza y la gravedad de los mismos, así como la evitación de que queden impunes, lleva a este tribunal a acceder a la demanda extradicional, siguiendo así el criterio del Pleno de la Sala de lo Penal en el auto 255/2008, de 16 de abril de 2018", concluye la Sala.

La Sala, en atención a la gravedad de los delitos, subraya que debe atenderse la petición de colaboración cursada por el Estado requirente, y que se debe dar la justa y debida satisfacción a la víctima en aras de desentrañar en la medida de lo posible lo acontecido, a cuyo efecto, la presencia del reclamado ante los órganos judiciales encargados de la investigación en el proceso penal seguido en la República Oriental del Uruguay se hace "imprescindible".

Por último, indica que la distancia temporal entre los hechos y la petición de extradición no es suficiente motivo para descartar la entrega demandada. Antes, al contrario, añade el tribunal, son las razones apuntadas en el auto las que le lleva a decantarse por la solución de viabilizar la extradición, sirviendo este impulso de cooperación entre estados a modo de detonante que pueda desencadenar la obtención de una respuesta judicial por los tribunales de justicia uruguayos a la demanda de justicia instada tiempo atrás.

Según el auto, "se trata de una forma de dar entrada al derecho de los tratados y a los convenios asumidos por España en la comunidad internacional que claman por la dignidad y justicia de las víctimas de conductas extremadamente graves por constituir crímenes contra la Humanidad, obligando a su persecución".

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