BRUSELAS, 12 (EUROPA PRESS)
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La sentencia del TJUE responde a la demanda de dos viajeros alemanes que contrataron con un organizador de viajes un viaje combinado de dos semanas a Gran Canaria a partir del 13 de marzo de 2020 y que solicitaron una reducción del precio del 70% por las restricciones que se impusieron en la isla con el fin de contener la propagación de la pandemia de Covid-19 y por su regreso anticipado.
A partir del 15 de marzo de 2020, las playas se cerraron y se aplicó un confinamiento, de modo que los viajeros solo podían abandonar la habitación del hotel para alimentarse. Asimismo, se prohibió el acceso a las piscinas y a las tumbonas y se canceló el programa de actividades de animación.
Al estimar que no podía ser considerado responsable de lo que constituía un "riesgo general de la vida", el organizador se negó a concederles esta reducción de precio, por lo que ambos viajeros presentaron una demanda ante los tribunales alemanes.
El Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I solicitó al Tribunal de Justicia que interpretase la Directiva relativa a los viajes combinados, que prevé que el viajero tenga derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier período durante el cual haya habido falta de conformidad de los servicios prestados, a menos que el organizador demuestre que la falta de conformidad es imputable al viajero.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia responde que un viajero tiene derecho a una reducción del precio de su viaje combinado cuando la falta de conformidad de los servicios de viaje incluidos se debe a las restricciones impuestas en el lugar de destino del viajero para contener la propagación de una enfermedad infecciosa, como ocurrió con la pandemia de Covid-19.
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Para ser adecuada, la reducción del precio debe determinarse teniendo en cuenta los servicios incluidos en el viaje combinado en cuestión y debe corresponder al valor de los servicios cuya falta de conformidad se haya observado.
En este sentido, el Tribunal de Justicia precisa que las obligaciones del organizador derivadas del contrato de viaje combinado comprenden no solo las explícitamente estipuladas en el contrato, sino también las vinculadas al mismo derivadas de la finalidad de este.
Tras la sentencia del TJUE, corresponderá al Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I apreciar si, en particular, el cierre de las piscinas del hotel en cuestión, la cancelación del programa de actividades de animación en dicho hotel, así como la imposibilidad de acceder a las playas de Gran Canaria y de visitar la isla a raíz de la adopción de las medidas adoptadas por las autoridades españolas podían constituir una no ejecución o una ejecución incorrecta del antedicho contrato por parte del referido organizador.
Una vez realizada esa apreciación, la reducción del precio del viaje combinado debe corresponder al valor de los servicios de viaje afectados por la falta de conformidad.