MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
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El número de condenados por delitos sexuales que se ha visto beneficiado por el nuevo marco de penas que recoge la ley del 'solo sí es sí' asciende al menos a 163, entre revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores en aplicación de la norma. Desde el 7 de octubre, cuando entró en vigor la reforma del Código Penal, se ha ordenado la excarcelación de 18 personas. .
De los 22 casos que se han comunicado en las últimas 24 horas, 19 corresponden a los tribunales de Euskadi. El presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad autónoma, Iñaki Subijana, ha asegurado en una entrevista que los juzgados vascos han rebajado ya 28 penas de prisión impuestas a condenados por delitos sexuales. Cabe precisar, sin embargo, que 9 de estas rebajas ya habían sido informadas por el TSJ, por lo que este jueves se suman al contador 19 de esas 28.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Oviedo ha rebajado de 7 a 6 años la pena de prisión impuesta a un hombre condenado en 2018 por un delito de agresión sexual. Y la Audiencia Provincial de Ourense ha modificado de 13 años y 8 meses a 12 años y 8 meses la pena de cárcel de un hombre que abusó sexualmente de una menor de 11 años en dos ocasiones.
ASESINO NIÑO LARDERO
El caso número 22 de este jueves corresponde a la Audiencia Provincial de La Rioja, que ha rebajado de 10 a 8 años la pena de prisión que se impuso al asesino del niño de Lardero por una agresión sexual que cometió en 1998 en Logroño. Francisco Javier Almeida fue condenado a 10 años por ese delito y a otros 20 por asesinar a la mujer que violó. Solo se ha visto reducida la pena relativa a la agresión sexual.
Almeida, que tiene antecedentes penales por otra agresión sexual cometida en 1993, se encuentra actualmente en prisión provisional por la presunta agresión sexual y el presunto asesinato del niño Álex, ocurrido en Lardero en 2021.
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CASOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Con los 22 nuevos casos registrados, se confirman revisiones de sentencia y rebajas de pena en 17 comunidades autónomas.
Según los datos recabados hasta ahora por Europa Press, constan 28 rebajas en País Vasco, 20 en Madrid, 20 en Galicia, 17 en Andalucía, 15 en la Comunidad Valenciana, 13 en Castilla y León, 9 en Canarias, 9 en Asturias, 7 en Extremadura, 7 en Cantabria, 5 en el Tribunal Supremo, 4 en Cataluña, 2 en Baleares, 2 en Murcia, 2 en La Rioja, 1 en Castilla-La Mancha, 1 en Navarra, y 1 en Aragón.
De estos 163 casos, 18 han conllevado la excarcelación de condenados: 6 de Madrid, 2 de Baleares, 2 de Galicia, 2 en la Comunidad Valenciana, 2 de Cantabria, 1 en Extremadura, 1 en Castilla y León, 1 en Asturias y 1 en País Vasco --por orden del Tribunal Supremo--.
Entre las rebajas más sustanciales registradas, constan dos en Cantabria en las que se redujo la pena de prisión en 7 años. Así, los condenados pasaron de penas de 18 años de prisión a 11 años por una agresión sexual a una joven en un hostal de Santander.
"MÁS FAVORABLE AL REO"
En los 163 casos registrados hasta ahora, los magistrados explican que estas revisiones y rebajas de condenas se hacen porque el propio Código Penal, en su artículo 2.2, establece que siempre deberá aplicarse la ley "más favorable" al reo.
La ley del 'solo sí es sí' ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.
Así las cosas, las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que el número de casos en los que se aplican las rebajas seguirá creciendo ante las revisiones pendientes en todas las comunidades autónomas.
EL CRITERIO DEL SUPREMO
Al margen, el Tribunal Supremo aseguró en su sentencia sobre el 'caso Arandina' que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual es "obligatoria" por ser "más favorable" al reo.
El Alto Tribunal tuvo que hacer uso de la modificación penal al revisar la sentencia del 'caso Arandina' y condenó a 9 años de cárcel --y no a 10, como pedía la Fiscalía-- a dos exjugadores de ese club de fútbol al aplicar la ley del 'solo sí es sí'.
Los magistrados elevaron las penas --desde los 4 y 3 años que había fijado el TSJ de Castilla y León-- tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima.
El Supremo ha rebajado 5 condenas por delitos de agresión sexual desde que entró en vigor la reforma del Código Penal. Una de ellas ha conllevado una excarcelación en el País Vasco.
Las fuentes consultadas explican que, aunque el 'caso Arandina' fue una primera manifestación, no sirve para fijar doctrina porque es un asunto que ya estaba pendiente de un recurso de casación y tenía elementos jurídicos a ponderar más allá de la nueva ley.
Las mismas fuentes indican que para que el Supremo aclare las reglas de aplicación del 'solo sí es sí' a las sentencias firmes tendrá que fallar en el mismo sentido en casos similares. Y hasta conseguirlo podrían pasar meses, apuntan.