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Las empresas que despidan de forma improcedente a trabajadores bonificados no recibirán incentivos en un año

Las nuevas ayudas al empleo entran en vigor en septiembre, pero el reintegro de ayudas exigido a empresas que 'se fuguen' lo hará mañana

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, a 10 de enero de 2023, en Madrid (España). El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la participación de Espa Eduardo Parra - Europa Press

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

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Las empresas que extingan contratos bonificados a través de un despido reconocido o declarado improcedente o por medio de un despido colectivo quedarán excluidas durante un año de los incentivos a la contratación laboral.

Esta exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas y empezará a contar a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

Así lo establece el Real Decreto-ley que regula los incentivos a la contratación laboral aprobado ayer en el Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La norma establece un nuevo 'mapa' de bonificaciones para promover la contratación y el mantenimiento del empleo estable del conjunto de los trabajadores, aunque prioritariamente de aquellos considerados colectivos vulnerables o de baja empleabilidad, como parados de larga duración, jóvenes, mujeres y personas con discapacidad. Las empresas que se beneficien de estos incentivos deberán mantener el empleo al menos tres años.

El decreto entrará en vigor con carácter general el próximo 1 de septiembre, aunque algunas disposiciones lo harán mañana mismo. Es el caso de la obligación de las empresas que se deslocalicen fuera de la Unión Europea o del de Espacio Económico Europeo de devolver todas las bonificaciones a la Seguridad Social de las que se hayan beneficiado durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización, con el recargo y los intereses de demora correspondientes. Igualmente tendrán que reintegrar las subvenciones públicas obtenidas en materia de contratación y empleo.

El decreto establece que sólo se podrá incentivar la contratación temporal de manera excepcional y únicamente para impulsar la transformación en contratos indefinidos de contratos formativos en prácticas y la contratación temporal directamente vinculada a la conciliación.

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La norma, que forma parte de las reformas comprometidas en el Plan Nacional de Recuperación, adapta el mapa de incentivos a los cambios introducidos por la reforma laboral y se aplicará a los contratos que se realicen tras la entrada en vigor de la misma, el próximo 1 de septiembre.

El decreto abre la puerta a que puedan ser incentivadas las medidas acordadas en los convenios colectivos que incluyan compromisos como el mantenimiento o el incremento del empleo, la conversión de contratos formativos o de relevo en indefinidos o la mejora del empleo indefinido a tiempo parcial o fijo-discontinuo en empleo indefinido a tiempo completo u ordinario. Asimismo, la norma reconoce la posibilidad de incorporar estos acuerdos como criterio de tipo social en el marco de los contratos públicos.

AYUDAS PARA PROLONGAR LA ACTIVIDAD DE FIJOS-DISCONTINUOS

Según destacó ayer la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, este nuevo esquema de incentivos elimina un "montón" de las bonificaciones existentes y crea algunas nuevas.

Una de las novedades es que durante el primer año de vigencia de esta norma, los contratos indefinidos que se celebren con jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se bonificarán con 275 euros/mes durante tres años.

Asimismo, el decreto establece una bonificación en la cotización por importe de 262 euros mensuales para empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en turismo, comercio y hostelería que generen actividad en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos fijos-discontinuos.

La transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con trabajadores por cuenta ajena agrarios dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización de 55 euros/mes ó de 73 euros/mes en el caso de mujeres. La aplicación de estas bonificaciones se limitará a las conversiones que se realicen durante los dos primeros años posteriores a la entrada en vigor de esta ley.

La norma faculta también al Gobierno para regular medidas de reserva o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de trabajadores demandantes de empleo.

La contratación indefinida de parados de larga duración (más de un año en el desempleo) dará derecho a una bonificación en la cotización de 110 euros/mes durante tres años. Cuando estos contratos se realicen a mujeres o a mayores de 45 años, la bonificación será de 128 euros/mes.

La contratación fija que suponga la readmisión de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta dará derecho a una bonificación en la cotización de 138 euros/mes durante un período de dos años. Esta bonificación se aplicará si la readmisión no obedece a un derecho del trabajador.

Asimismo, la contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos se bonificará con 128 euros/mes durante cuatro años.

Los contratos de duración determinada que se celebren con jóvenes en paro menores de 30 años para sustituir a trabajadores en determinados supuestos (riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor, etc.) darán derecho a una bonificación en la cotización de 366 euros/mes, que estará vigente mientras se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o situación de incapacidad temporal.

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación en la cotización de 138 euros/mes.

Además, la contratación indefinida de trabajadores en situación de exclusión social o que tengan acreditada la condición de víctima de terrorismo se bonificará con 128 euros/mes durante cuatro años.

BONIFICACIONES POR CONVERSIÓN DE CONTRATOS FORMATIVOS Y DE RELEVO

Al mismo tiempo, la transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración, se bonificará con 55 euros/mes durante los tres años siguientes (73 euros en mujeres). En el caso de conversiones de contratos formativos a fijos, la bonificación será de 128 euros al mes (147 euros en mujeres). En ambos casos las empresas con más de 50 trabajadores en alta podrán beneficiarse de estos incentivos.

La norma prevé también bonificaciones por realizar contratos de formación en alternancia, así como una bonificación de un máximo de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría para las empresas que realicen estos contratos en concepto de costes derivados de tutorización, todo ello limitado a un máximo de 40 horas por mes. Si la empresa tiene menos de cinco trabajadores, esta bonificación será, como máximo, de 2 euros por alumno.

También se contemplan bonificaciones para impulsar el autoempleo y la economía social. Se incentivará la contratación indefinida o incorporación como socio en la cooperativa o sociedad laboral de personas con contratos de formación práctica con 138 euros al mes durante tres años, o bien durante la vigencia del contrato si se trata de una persona con discapacidad.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial las cuantías que se establecen en la norma se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida. En todo caso, no se incentivan las jornadas parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo, salvo en permisos por conciliación.

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