MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
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El anteproyecto de Ley Orgánica integral contra la trata y la explotación de seres humanos, aprobada este martes en primera lectura por el Consejo de Ministros, contempla una reforma de la Ley de Extranjería para modificar algunos aspectos de la regularización de las víctimas de trata extranjeras en situación irregular, sin necesidad de que estas denuncien, pero tendrán que estar debidamente identificadas.
Este extremo fue uno de los flecos señalados por el Ministerio de Igualdad y por Podemos como desavenencias en los socios del Gobierno de coalición. Sin embargo, esta misma mañana los 'morados' aseguraban que la situación se había resuelto cumpliendo sus expectativas. En cualquier caso, fuentes del Gobierno aseguran que nunca se vinculó la regularización de estas víctimas con la denuncia o cooperación con la investigación.
La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha recalcado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que el artículo 28 de la norma desvincula directamente la denuncia y la participación de la víctima en la investigación penal para el acceso a derechos y ha asegurado que este aspecto estaba en el "germen" del proyecto y fue propuesto ya por la Comisión de Codificación.
Además, respecto el acceso a la regularización para víctimas extranjeras, ha señalado que se han guiado por lo estipulado en el artículo 14 del Convenio de Varsovia, según ha explicado, establece que, una vez identificada la víctima, se le otorgará una autorización de residencia por circunstancias excepcionales en atención a su situación personal o bien por colaboración con el procedimiento penal.
De hecho, la vigente norma de Extranjería ya prevé la posibilidad de que se otorguen permisos de residencia y trabajo a víctimas de trata aunque no denuncien y la futura Ley de Trata remite precisamente a esa legislación, pero al mismo tiempo, la modifica levemente.
"DECLARARÁ" EN LUGAR DE "PODRÁ DECLARAR"
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Concretamente, el futuro texto legislativo, al que ha tenido acceso Europa Press, cambia el artículo 59bis de la Ley de Extranjería, que regula este aspecto, y establece que "la autoridad competente declarará a la víctima identificada con carácter definitivo exenta de responsabilidad administrativa y podrá facilitarle, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia una vez reconocida la identificación provisional, o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, en atención a su situación personal, o cuando lo considere necesario a causa de su cooperación para los fines de investigación o de las acciones penales".
La diferencia con la legislación vigente es que ahora el texto señala que la autoridad competente "podrá declarar" la ausencia de sanción administrativa, es decir, la expulsión o devolución, mientras que la futura norma de Trata, señala que lo "declarará" eliminando la capacidad de decisión de esta autoridad.
Por otro lado, en la norma vigente se establece que las medidas con extranjeros en situación irregular se tomarán cuando se estime que "existen motivos razonables para creer que una persona extranjera en situación irregular ha sido víctima de trata de seres humanos", mientras que la futura ley de trata exige que la víctima esté identificada definitivamente para poder eximirla expulsión o devolución. Cuando la víctima esté indentificada de forma provisional, podrá obtener un permiso de residencia por razones excepcionales.
De este modo, se introducen ligeros cambios en la actual redacción de la Ley de Extranjería que ya recoge un posible acceso de las víctimas a la regularización cuando cooperen con la investigación policial o por su situación. Para ello, seguirán teniendo un periodo de reflexión no inferior a 90 días para que decidan si quieren colaborar con la investigación policial y, en su caso, penal, durante el cual podrán tener un permiso temporal y se suspenderá la apertura o ejecución de los expedientes de expulsión.
La futura norma especificará, además, que esta suspensión de la ejecución o apertura del expediente procederá "desde la concesión de la identificación provisional". Y la víctima de trata también podrá acceder a procesos de reagrupación familiar cuando acceda a una autorización de residencia, sin que se tenga en cuenta la acreditación de medios de vida suficientes, requisitos de residencia previa y la disposición de una vivienda adecuada para la reagrupación familiar.
La nueva ley añade que, con la excepción de lo señalado en el apartado anterior, las previsiones del presente artículo serán igualmente de aplicación a personas extranjeras menores de edad, debiendo tenerse en cuenta la edad y madurez de estas y, en todo caso, la prevalencia del interés superior del menor.
IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMAS
La identificación de víctimas y los órganos que los realizan también quedan regulados en la nueva Ley de Trata, y corresponde a Policía y Guardia Civil la identificación provisional y a una Unidad Multidiciplinar la identificación definitiva.
El Ministerio de Igualdad reclamaba que en este proceso de identificación participese la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la norma recoge que el sistema institucional para la detección, derivación, identificación y asistencia de los delitos de trata y explotación de seres humanos estará formado, entre otros, por este departamento.
Además, Llop ha especificado que no se excluye a los miembros de la judicatura de este proceso de identificación de las víctimas ya que la norma también contempla esa acreditación a través de sentencia firme y la posibilidad de imponer medidas cautelares.
La Ley de Trata también modifica la Ley de responsabilidad penal del menor, añadiendo un nuevo apartado, en el que se establece que las víctimas de trata menores de edad "quedarán exentas de responsabilidad criminal por las infracciones penales que hayan cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de haber sido objeto del delito de trata".