MADRID, 15 (EUROPA PRESS)
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Con esta modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, se amplía la entrada a España a personas provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconozca con estos fines. Además, también podrán entrar los menores de 12 años.
Esta orden surtirá efectos desde las 24.00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24.00 horas del 15 de noviembre de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
El listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea ha sido modificado en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados.
Actualmente, el contenido se mantiene inalterado. No obstante, la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, se ha adaptado a la mejora de la situación epidemiológica, evitando convertirse en un obstáculo injustificado para la economía y las relaciones personales.
De esta manera, el mantenimiento por parte del Consejo de la Unión de la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE aconseja la prórroga de la presente Orden, si bien adaptándola a las medidas de vigilancia y control sanitario contempladas en la Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia.