MADRID, 13 (EUROPA PRESS)
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La decisión del alto tribunal tiene lugar después de que la defensa de Hurtado solicitara su puesta en libertad en enero de 2022, petición que fue rechazada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas, alegando que la exfuncionaria no cumplía con "todas las condiciones requeridas" para ello, según ha informado el diario colombiano 'El Espectador'.
Sin embargo, el Tribunal Supremo colombiano ha estimado que no es necesaria la culminación de la pena de Hurtado en un centro carcelario.
"Para la Sala, es claro que, aun cuando se trata de conductas graves, en todo caso, se advierte que el propósito resocializador de la pena se ha satisfecho (...) el comportamiento de la implicada durante su reclusión, permite predicar razonablemente que el cumplimiento total de la condena en confinamiento, no resulta necesario", esgrime el fallo de más de 60 páginas recogido por 'El Tiempo'.
Hurtado fue procesada por interceptar las comunicaciones de periodistas, jueces y políticos de oposición, durante el gobierno de Álvaro Uribe (2002-2010). También fue juzgada por los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, abuso de función pública y concierto para delinquir.
En 2010, la exdirectora se fue de Colombia hacia Panamá como solicitante de asiño. Se convirtió en la primera funcionaria colombiana en inaugurar la práctica de eludir la Justicia huyendo al exterior.
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Pero tras la victoria electoral de Juan Carlos Varela, que tomó posesión como presidente de Panamá el 1 de julio de 2014 --que anunció que si la Justicia de Colombia solicitaba su extradición la aprobaría--, Hurtado volvió a Colombia y se presentó ante el Tribunal Superior de Bogotá, donde fue detenida.
Desde entonces, la exdirectora de la Policía secreta colombiana ha permanecido en prisión al ser condenada a 14 años de prisión.