BRUSELAS, 16 (EUROPA PRESS)
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El fallo considera que la Comisión incumplió su obligación de motivación al considerar que, además de participar en una infracción única y continua, las empresas de que se trata también participaron en varias infracciones distintas.
El Tribunal con sede en Luxemburgo, no obstante, desestima todas las demás alegaciones formuladas por las partes y considera respecto a las multas impuestas que ninguno de los elementos invocados por los participantes en el cártel ni ningún motivo de orden público justifica que haga uso de su competencia jurisdiccional plena para reducir el importe de las mismas.
El caso se remonta a octubre de 2015, cuando Bruselas actuó al concluir que ocho empresas del sector se aliaron entre 2004 y 2008 para competir en la licitación para realizar lectores de disco óptico para ordenadores de Dell y Hewlett, pero la decisión fue recurrida ante la Justicia europea por varias de las afectadas.