El estado de emergencia nacional dispuesto por el gobierno, mediante el decreto supremo N° 044-2020-PCM, contempla el cierre temporal de las fronteras. En consecuencia, queda suspendido el transporte internacional de pasajeros por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial desde las 23:59 horas del lunes 16 de marzo. Además, desde la misma fecha y hora también se suspende el transporte interprovincial de pasajeros.
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Así lo establece la mencionada norma, titulada ‘Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19‘.
El documento dicta que los pasajeros que hayan ingresado al Perú antes del 16 de marzo deben cumplir aislamiento social obligatorio (cuarentena) por 15 días calendario.
Cabe precisar que el cierre temporal de las fronteras no contempla el transporte de carga y mercancías. ‘Las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de fronteras habilitados’, se lee en el decreto supremo.
Y en cuanto al transporte urbano, se dispone la reducción de la oferta de operaciones en 50% en el territorio nacional por medio terrestre y fluvial. ‘El Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede modificar el porcentaje de reducción de la oferta de transporte nacional, así como dictar las medidas complementarias correspondientes’, se precisa.
Mientras que los operadores de los medios de transporte autorizados para circular, deberán realizar una limpieza de los vehículos de acuerdo a las disposiciones y recomendaciones del Ministerio de Salud.
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