El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó el Decreto Supremo N° 027-2019-MTC que crea el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible (Promovilidad). El miércoles último, el Consejo de Ministros aprobó su creación que tiene como objetivo apoyar a las ciudades de más de 100.000 habitantes del Perú a que cuenten con un sistema integrado de transporte.
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El dispositivo, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala el programa Promovilidad dependerá del Despacho Viceministerial de Transportes. Su creación también busca reducir tiempos de viaje, incrementar la seguridad vial, mejorar la salud y el acceso de la población a las áreas de empleo y servicios, especialmente de las personas usuarias de menores ingresos.
Asimismo reducir las emisiones de gases efecto invernadero y contaminantes del aire locales, a fin de contribuir a elevar la calidad de vida de los habitantes y la competitividad de las ciudades, a través de modos de transporte motorizados y no motorizados.
Respecto a su ámbito de intervención indica que Promovilidad funcionará en ciudades del país que cuenten con una población mayor a 100,000 habitantes y/o aquellas que constituyan capitales de regiones, con excepción de las ciudades del ámbito de intervención de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
Entre sus funciones figuran: 1. Celebrar convenios y contratos, conforme a la normativa vigente y supervisar su cumplimiento, en el ámbito de su competencia. 2. Apoyar a los gobiernos locales, bajo su ámbito de intervención, en materia de transporte urbano y tránsito, para la elaboración de planes de movilidad urbana sostenible y transporte, estudios tendientes a implementar Sistemas Integrados de Transporte, diagnósticos y otros relacionados con las materias. 3. Brindar asistencia técnica a los gobiernos locales, bajo su ámbito de intervención, en la programación, formulación y ejecución de inversiones en materia de transporte urbano y tránsito relacionados a los Sistemas Integrados de Transporte de las ciudades. Asimismo apoyar en la elaboración de estudios de preinversión, de fichas técnicas y estudios definitivos; y en la gestión y financiamiento para la ejecución de inversiones, en el marco de la normativa de inversión pública, de promoción de la inversión privada, de presupuesto y demás normativa aplicable. 4. Promover y ejecutar acciones e inversiones en transporte urbano en el marco de los convenios y acuerdos que se suscriban con los gobiernos locales; así como apoyar en el fortalecimiento institucional de estos para la mejora de la capacidad de gestión del transporte urbano y de tránsito, en el marco de la normatividad vigente. 5. Apoyar a los gobiernos locales, bajo su ámbito de intervención, en el monitoreo de la implementación de su Sistema Integrado de Transporte, para el cumplimiento de los objetivos de Promovolidad en el marco de la normatividad vigente. 6. Las demás funciones que le asigne el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Manual de Operaciones, o aquellas señaladas por norma expresa en el marco de las competencias del sector.
Organización
La dirección del Promovilidad estará a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a que ejerce la representación legal y la titularidad del programa. Este es designado por resolución ministerial del MTC, a propuesta del Despacho Viceministerial de Transportes.
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El programa trabajará con las entidades públicas o privadas, en el ámbito de su competencia. El MTC, a través del Promovilidad realiza coordinaciones y gestiona alianzas estratégicas con empresas, entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.
Asimismo, con universidades, centros de investigación, entre otros, a fin de que coadyuven a la sostenibilidad de los proyectos o programas.Subraya que el sector, a través de este programna, articulará sus intervenciones, para lo cual se celebrará convenios o acuerdos con entidades del Gobierno Nacional, así como con los Gobiernos Regionales y Locales.
El financiamiento de Promovilidad se implementa de manera progresiva, con cargo al presupuesto institucional del MTC, en el marco de las leyes anuales del presupuesto público, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El decreto precisa que el Manual de Operaciones de Promovilidad, será aprobado por el MTC mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor de 60 días hábiles.
La norma lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y es refrendada por la ministra de Transportes y Comunicaciones, María Jara.
Vale precisar que el MTC, indicó que en la actualidad son 27 ciudades en todo el país en donde se podrían implementar sistemas integrados de transporte.
El sector detalló que existen cinco ciudades donde existe proyectos para crear sistemas de transportes. Una de ellas es Trujillo (La Libertad), que ya tiene en etapa de factibilidad un proyecto denominado corredor de transporte masivo norte sur, que es un sistema similar al Metropolitano de Lima.
En Arequipa se tiene en fase de perfil el proyecto de tranvía eléctrico. En esta misma etapa se encuentra el proyecto BRT ligero en Piura. También está el proyecto Corredor Bicentenario de Huamanga (Ayacucho) que funcionaría con buses eléctricos y corredores de transporte masivo.