El gobierno amplió por 60 días calendario el estado de emergencia en la provincia del Alto Amazonas (Loreto) y varios distritos de las regiones de Loreto, San Martín y Cajamarca, por desastre ante la ocurrencia de sismo de 8 grados de magnitud sucedido el 26 de mayo del presente año.
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De acuerdo al Decreto Supremo N° 131-2019- PCM publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la declaratoria de estado de emergencia regirá, a partir del 27 de julio, en 13 distritos de siete provincias de las tres regiones mencionadas.
Región Loreto ? Requena: Requena. Ucayali: Pampa Hermosa. Loreto: Nauta. Región Cajamarca ? Cajabamba: Cajabamba. Región San Martín San Martín: Sauce, La banda de Shilcayo, Shapaja y Chazuta. Lamas: Barranquita, Caynarachi y Pinto Recodo.
Bellavista: Bellavista y San Pablo.
En tanto, en el Decreto Supremo N° 130-2019- PCM también dispone la prórroga del estado de emergencia en la provincia de Alto Amazonas y el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, región de Loreto.
Además, en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, región de Cajamarca. La medida es por 60 días calendario, a partir del 27 de julio del presente año.
El movimiento sísmico ocurrido el 26 de mayo de 2019, en el distrito de Lagunas, provincia de Alto Amazonas (Loreto), provocó daños a la salud de la población, así como afectación de las viviendas, infraestructura pública y privada, servicios básicos y vías de comunicación.
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De esta manera, ambos dispositivos remarcan que el estado de emergencia permitirá ‘continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan a las zonas afectadas’.
Los Gobiernos Regionales de Loreto, San Martín y Cajamarca y con sus gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Indeci, y la participación de los ministerios de Salud, Educación, Agricultura y Riego, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Agricultura y Riego, Transportes y Comunicaciones, Interior, Defensa, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y Energía y Minas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación que correspondan, indica la norma.
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