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Comisión de Constitución rechazó retirar la incapacidad moral como causal de vacancia

La mayoría de los votos a favor de los dictámenes de la Comisión de Constitución fueron de Fuerza Popular. (Foto: Anthony Niño d publimetro.pe

La Comisión de Constitución aprobó por unanimidad el dictamen que planteó la secretaría de este grupo de trabajo y que mantuvo la incapacidad moral como una causal de vacancia presidencial en el artículo 113 de la Carta Magna.

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El Ejecutivo, en sus proyectos de reforma política, había establecido como causal de vacancia la incapacidad física permanente, retirando así la incapacidad moral del mencionado artículo de la Constitución. También consideró que esta debía ser aprobada por dos tercios del pleno del Parlamento.

La presidenta de la comisión, Rosa Bartra (Fuerza Popular), sometió a debate y votación un dictamen que mantuvo el número de votos pero descartó retirar la incapacidad moral, pese a las observaciones de congresistas como Marisa Glave (Nuevo Perú), Luis Iberico (Alianza Para el Progreso) y Gilbert Violeta (Concertación Parlamentaria).

El dictamen fue aprobado con once votos a favor, incluyendo el de la presidenta de la comisión. Con similar respaldo se aprobó cambios al artículo 114 que establece que se suspende la presidencia por una incapacidad física temporal aprobada por más de la mitad del Legislativo.

Rosa Bartra detalló que no sometería a debate ni votación otros tres cambios a la Constitución que había planteado el Ejecutivo en su proyecto de reforma porque la secretaría técnica no admitió estas modificaciones.

Según el proyecto del Gobierno, el artículo 129 debía modificarse para que se elimine el texto que señala que los ministros deben concurrir periódicamente al pleno del Congreso para someterse a una estación de preguntas.

En el artículo 130, se planteó remover como requisito el pedido de un voto de confianza de parte de un nuevo gabinete durante sus primeros 30 días en el cargo.

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Por último, el artículo 132 de la Constitución limitaba el voto de censura de parte del Parlamento para que solo aplique al presidente del Consejo de Ministros y no a ministros específicos. Asimismo, se precisa que no se puede censurar al primer ministro en el último año de gobierno. Ninguno de estos tres artículos fue discutido en la Comisión de Constitución.

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