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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento informó de la modificación de las normas técnicas en edificaciones a fin de mejorar el desplazamiento y el uso de los espacios públicos para personas con discapacidad , adultos mayores y personas con movilidad reducida. Dicho sector señaló que la norma, modificada a través de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico, tiene como propósito fortalecer las condiciones de autonomía y usabilidad en edificaciones que presten atención y acceso al público, de propiedad pública o privada, y en áreas de circulación común en edificaciones residenciales.
Los ajustes y precisiones técnicas se verán reflejados en pasamanos, ascensores, zonas de atención, teléfonos públicos, servicios higiénicos, cubículos sanitarios y estacionamientos accesibles. También se agregan definiciones de señalización podotáctil para personas con discapacidad visual, accesibilidad universal y personas con movilidad reducida.
“El compromiso del Gobierno peruano, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es dar la normatividad adecuada para que tengamos un mundo en donde exista igualdad en materia de accesibilidad, donde todas las personas podamos desarrollarnos de manera igualitaria, con acceso a servicios públicos y edificaciones de manera segura, cómoda y, sobre todo, velando porque el derecho a la accesibilidad se cumpla”, señaló el ministro Miguel Estrada Mendoza durante la inauguración de la conferencia “Capacitación en Accesibilidad Universal”.
Accesibilidad El Ministerio de Vivienda señaló que la norma técnica A.120 garantiza que restaurantes y cafeterías tengan espacios accesibles. En lo que se refiere a hospedaje, debe existir por lo menos el 2% del total de habitaciones accesibles, es decir, como mínimo debe haber una habitación disponible.
Asimismo, se agregan especificaciones para las repisas, cajones, cajas de seguridad, armarios, tomacorrientes e interruptores y controles de temperatura ambiental. En el caso de casas, las especificaciones son para tener baños accesibles, espacios de giro y mobiliario.
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En lo que se refiere a rampas, la norma precisa que las barandas y los pasamanos deben ocupar más del 15% de ancho; en el caso de plataformas elevadoras se hace hincapié en la altura de las puertas o barreras, incluyendo el espacio necesario para el giro de la silla de ruedas, al ingreso y salida.
En los servicios higiénicos se enfatiza en el diseño y distribución de los aparatos sanitarios, respetando las medidas de las sillas de ruedas y el giro de la puerta. También se debe tener en cuenta las alturas mínima y máxima de sanitarios y accesorios, con señaléticas informativas y de advertencia.