La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral inició el segundo proceso de selección para elegir a un vocal titular y tres vocales alternos del Tribunal de Fiscalización Laboral.
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Los requisitos para los profesionales que deseen postular son: ser peruano y ciudadano en ejercicio, acreditar no menos de 10 años de experiencia profesional y no menos de cinco en un cargo de gestión ejecutiva y en materia sociolaboral.
Asimismo, contar con título profesional y acreditar al menos grado académico de maestría. De preferencia, tener estudios de especialización en derecho constitucional, administrativo o laboral, así como no tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 156-2018-EF, los vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral percibirán una dieta de S/ 1,500 por cada sesión que realicen, siendo cuatro el número máximo de dietas que puede percibir al mes (S/6,000).
Los postulantes pueden ver las bases en el portal institucional de la Sunafil. Quienes cuentan con los requisitos pueden presentar sus documentos en un sobre cerrado e ingresarlos en Mesa de Partes de la Sunafil, ubicada en Av. Salaverry 655, primer piso, Jesús María. La inscripción en el proceso es desde el 21 de abril hasta el 02 de mayo de este año.
De acuerdo con la Ley N° 29981 que crea la Sunafil, esta institución deberá contar con un órgano resolutivo con independencia técnica, denominado Tribunal de Fiscalización Laboral, integrado por tres vocales designados mediante Resolución Suprema, previa selección, a través de un concurso público de méritos.
Cabe señalar que en el mes de diciembre de 2018 fueron elegidos los primeros dos vocales, como resultado del primer proceso de selección. Sin embargo, no se cubrieron todas las plazas, pues quedaron libres, una para vocal titular y tres para vocales alternos.
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El Tribunal de Fiscalización Laboral es la última instancia administrativa. Está encargado de expedir resoluciones que constituyan precedentes de observación obligatoria e interpreten de modo expreso y con carácter general, el sentido de la legislación bajo su competencia.
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