El Indecopi recordó a la ciudadanía que las instituciones educativas privadas no pueden exigir la entrega de la lista completa de útiles al inicio del año escolar, así como tampoco direccionar la compra de estos y de los uniformes a un determinado proveedor o a una marca específica, según lo establecido en la Ley de Centros Educativos Privados.
PUBLICIDAD
A través de un comunicado, la institución, en el marco de la campaña escolar “Al colegio con el **Indecopi **2019”, también recomendó a los padres de familia comprar los útiles y el uniforme escolar en establecimientos formales. Además, verificar que los productos adquiridos contengan la información adecuada.
Para ello, se debe leer siempre las etiquetas o rotulados de los útiles para conocer los datos del fabricante o importador (dirección, número de RUC).
Asimismo, agregó el Indecopi, los padres deben fijarse que en las etiquetas se informen las instrucciones de uso, edad mínima del menor que puede utilizarlos y las advertencias sobre los riesgos derivados de su uso y la manera de evitarlos; número de registro y autorización sanitaria. De esta forma, se asegurará que el producto no es tóxico.
La institución también resalta que nunca se debe olvidar solicitar el comprobante de pago (factura o boleta) por la compra del producto, porque esta será la única prueba para presentar algún reclamo ante el **Indecopi **por un presunto problema de consumo.
Los padres de familia han de tener en cuenta que los útiles escolares solicitados deben encontrarse vinculados a los cursos que los utilicen y contribuir con el desarrollo educativo de los alumnos. En ese sentido, las instituciones educativas privadas no deberían pedir como parte de la lista de útiles materiales de aseo como escobas, lejía, desinfectantes, entre otros, que al mismo colegio le corresponde asumir como parte de su estructura de costos.
PUBLICIDAD
**Cobros permitidos **El **Indecopi **detalló que solo hay tres conceptos que son obligatorios de pago en colegios privados: i) Cuota de ingreso (por única vez, cuando el alumno ingrese al centro educativo); ii) Matrícula (pago anual que no debe ser mayor a la pensión); y iii) Pensión mensual (que no puede ser cobrada de forma adelantada).
También se encuentra prohibido que los colegios privados exijan cualquier tipo de cobro por conceptos distintos a los antes mencionados. Las escuelas solo podrán requerir el pago de cuotas extraordinarias a los padres de familia, siempre y cuando cuenten con la autorización del Ministerio de Educación.
El Indecopi ha puesto a disposición de la ciudadanía el correo electrónico colegios2019@indecopi.gob.pe, a través del cual los padres de familia podrán realizar sus denuncias anónimas, informando a la autoridad sobre algún hecho irregular o cobro indebido.
Al respecto, les recuerda que pueden adjuntar documentos, fotos o cualquier otro medio probatorio de la presunta infracción. Además, pueden comunicarse al Servicio de Atención al Ciudadano a los teléfonos 224-7777 para Lima y 0800-4-4040 para regiones.
p=. ‘NOTAS RELACIONADAS’
Seis recomendaciones para las parejas que deseen comprar su primer departamento | FOTOS
Indecopi sanciona a Teleticket con S/ 95,450 por falla en venta de entradas del Perú-Colombia
Indecopi: Exigencia de la MML y Pueblo Libre sobre carné sanitario a establecimientos es ilegal