Las bici-motos, motos eléctricas así como los scooter eléctricos se habían convertido en los últimos meses en una solución para transportarse de forma rápida en medio de la congestión vehicular que agobia Lima. Sin embargo, la falta de regulación de estos vehículos también generaba otros problemas ya que, en algunos casos, se movilizaban por vías exclusivas para bicicletas o por la propia pista como si fuesen motos.
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Por eso los cambios en el Reglamento Nacional de Vehículos ahora los toma en cuenta y tendrán que cumplir con los siguientes requisitos para poder circular por las vías públicas terrestres:
– Brevete B2
– SOAT
– Tarjeta de propiedad
– Certificado de inspección (solo para categoría L3, L4 y L5)
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Categoría L3: Vehículos con dos ruedas con una capacidad de cilindrada mayor a los 50 cc o una velocidad de diseño superior a los 40 Km/h.
Categoría L4: Vehículos con tres ruedas colocadas en posición asimétrica en relación al eje longitudinal medio, con una capacidad de cilindrada mayor a los 50 cc o una velocidad dedise¤o superior a los 40 Km/h (motocicleta con sidecar).
Categoría L5: Vehículos con tres ruedas colocadas en posición asimétrica en relación al eje longitudinal medio, con una carga máxima que no exceda los 1.000 Kg. y una capacidad de cilindrada mayor a los 50 cc. o una velocidad de diseño superior a los 40Km/h.
Además estos vehículos tendrán que ser inscritos en Registros Público, tener asignada una placa de rodaje, y transitar solo por la calzada y no por la ciclovía o vereda. El conductor tendrá que llevar casco.
Las bicicletas con pedaleo asistido son las únicas que no ingresas en estas nuevas exigencia.
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