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¿Qué pasa si alguien publica sus ‘nudes’ sin consentimiento?

Aunque parezca obvio, la corte tuvo que emitir un fallo con el objetivo de dejar claro que esta acción vulnera la privacidad y los derechos de las personas

Cinco cosas que debes tomar en cuenta si filtran videos o fotos íntimas tuyas

Sin lugar a dudas, las redes sociales han transformado la forma en la que nos comunicamos a diario. Enviar y recibir mensajes en tiempo real ya es todo un hábito. Sin embargo, esto mismo ha llevado a que las leyes deban transformarse con el objetivo de proteger no solo la información compartida a través de estos canales, sino también a quienes envían sus datos.

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Hoy en día las relaciones interpersonales se han llevado a otro nivel. Hablar de conquistas digitales nos lleva a pensar en aplicaciones como: Tinder, Bumble, Iner Circle y muchas otras que permiten conexiones casi que a un clic. Lo anterior, a su vez supone una serie de prácticas alternas a las tradicionales y dentro de las conversaciones, entran en el panorama fotografías y mensajes íntimos que pueden terminar exponiendo a las personas.

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¿Qué es el sexting?

El sexting es una práctica bastante común entre los jóvenes. Básicamente consiste en enviar mensajes, fotos o vídeos de contenido erótico y sexual personal a través de redes sociales o plataformas digitales. Habitualmente se suele realizar de manera íntima, entre dos personas, aunque pueda llegar a manos de muchos otros usuarios si no se respeta esa intimidad y es ahí cuando entra el nuevo fallo emitido por la corte colombiana.

¿Qué dice el fallo de la Corte?

El debate sobre el reenvío de contenido íntimo a terceros se abrió porque hasta la Corte Constitucional llegó el caso de una mujer que encontró en el celular de su esposo fotos íntimas de otra mujer. Ella se envío el material a su celular y luego las publicó en el lugar de trabajo de la otra persona.

Tras estudiar el caso, la Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, señaló que los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen se vulneraron con la apropiación indebida de las fotografías, que son datos sensibles, y aunque el mensaje estuviese protegido por un cifrado de extremo a extremo y solo hubiera sido remitido a la esposa del sujeto, la accionada no tenía derecho a usar dichas fotografías para enviárselas a cualquier otra persona, incluso a aquella que aparece en ellas.

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Finalmente, frente a la exhibición de las fotografías íntimas de la actora en su lugar de trabajo, la Sala señaló que el exhibir a terceros este tipo de imágenes, sin consentimiento de la persona y como resultado de una apropiación indebida de ellas, puede llegar no solo a tener consecuencias jurídicas, sino que también puede afectar la salud mental de la persona a la que se exhibe.

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