La actual situación de Estado de Emergencia que atraviesa el país como medida ante la propagación del coronavirus, sin duda, ha resultado un duro golpe para la economía y el sector empresarial. Sin embargo, la SUNAT viene implementando una serie de medidas tributarias para facilitarle el pago de impuestos a las empresas y contener, en la medida de lo posible, las consecuencias económicas que les podrían generar las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno.
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‘El brote del COVID19 en nuestro país y, como consecuencia, el Estado de Emergencia declarado por el Gobierno, son una situación excepcional que el sector empresarial no había anticipado. Por eso, son positivas las facilidades que otorgó la SUNAT en días pasados con respecto al pago de impuestos. En una situación de emergencia, es necesario que los procedimientos se adapten a las circunstancias, y la entidad tributaria viene respondiendo ante ello de forma adecuada’, comenta Humberto Astete, Socio de Impuestos de EY Perú.
En este contexto, el equipo de Tax Services de EY Perú comenta los principales puntos que deberían conocer las empresas sobre los nuevos parámetros de excepción dispuestos por la SUNAT para el pago de impuestos:
· Liberación de fondos de cuentas de descuentos anticipados: Las empresas podrán obtener la devolución de los importes que les fueron retenidos por el régimen de detracciones y que al 15 de marzo se encuentren en su cuenta en el Banco de la Nación. ‘El objetivo por el que se realizaron estos descuentos anticipados fue para garantizar que paguen sus obligaciones tributarias, pero para no perjudicarlas ante lo extraordinario de la situación que viene enfrentando el país, el Estado ha optado por devolverles estos fondos’, comenta Alvaro Arbulú, Socio de Impuestos de EY Perú.
· Aplicación de sanciones: Se ha facultado a la SUNAT para no sancionar las infracciones incurridas durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo las cometidas o detectadas entre el 16 y 18 de marzo de 2020.
· Flexibilidad para pago de cuota de marzo, en casos de fraccionamiento y/o aplazamiento: Los contribuyentes (empresas y personas naturales) no perderán el beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento de deudas tributarias, si la cuota que vencía el 31 de marzo se paga hasta el 30 de abril de 2020.
· Prórroga para cumplimiento de obligaciones tributarias: Para los contribuyentes (empresas y personas naturales) que en 2019 tuvieron ingresos netos menores a S/ 9.66 millones, se prorrogaron las fechas de vencimiento para la declaración jurada anual del impuesto a la renta, para la declaración mensual de impuestos de febrero, para la declaración anual de operaciones con terceros, así como el plazo máximo de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios (incluyendo los registros de compras y ventas).
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