En diciembre las personas suelen gastar más en comparación al resto del año y ello responde a que, por motivos laborales, perciben mayores ingresos. Dicho ello, este mes los empleadores de la actividad privada tienen la obligación de realizar el pago de la Gratificación Legal por Navidad a sus colaboradores; pese a que esto ocurre todos los años, aún existen dudas que se generan frente a diversos panoramas laborales.
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¿Me corresponde recibir la gratificación si soy despedido? ¿Qué hago si no me la pagan? ¿Si trabajo para una mype, deben depositármela? Para dar respuestas a estas preguntas, Brian Ávalos, laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, presenta el ABC de la gratificación.
A) ¿Por qué deben pagarme la gratificación? Es una obligación legal. De acuerdo a la Ley N°27735 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº05-2002-TR, todos los trabajadores sujetos a la actividad privada tienen derecho a una gratificación legal por Fiestas Patrias y Navidad, las cuales son pagadas en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente.
B) ¿Cuánto debo recibir por la gratificación legal? El monto de la gratificación legal de Navidad es equivalente a la remuneración que usualmente percibe el trabajador y tendrá derecho siempre que labore por lo menos un mes. Así, por ejemplo, si el trabajador gana mensualmente un sueldo bruto de S/ 1.200 y trabaja todo el semestre (de julio a diciembre), el monto de la gratificación legal será equivalente a S/ 1.200.
Si el trabajador ingresó el 1 de octubre de 2019 y gana S/ 1.200, va a tener 3 meses de servicios en el semestre, por lo que le corresponderá ganar S/ 600 (la fórmula es: [1.200 / 6 ] * 3). Si el trabajador ingresa el 10 de diciembre de 2019, no va a completar el mes y no tendrá derecho a la gratificación legal.
C) ¿Recibo algún pago adicional? Además de la gratificación legal, los trabajadores recibirán el 9 % adicional correspondiente a una bonificación extraordinaria, si su empleador paga a EsSalud, o del 6.75% si el trabajador tiene EPS (Empresa Prestadora de Seguros).
En el ejemplo planteado, si su sueldo es S/. 1.200, además de la gratificación legal, podrán recibir el monto de S/ 108 (9% de Essalud) como bonificación extraordinaria.
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D) Caso de despido, ¿me pagarán la grati? En caso de cese, sea por cualquier motivo, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional de la gratificación legal por los meses trabajados, siempre que por lo menos tenga un mes integro de labores, lo que se denomina gratificación trunca.
E) Falta de pago de la gratificación, ¿cómo actuar? El trabajador tiene dos alternativas:
1. Denunciar a la SUNAFIL.
2. Demandar en el Poder Judicial el reintegro de la gratificación legal y sus intereses.
El plazo de prescripción es de cuatro años computados desde el cese del trabajador.
F) Empresas obligadas a pagar la grati y aquellas que no lo están: La recibirán todos los trabajadores de las empresas privadas y públicas que estén en planilla, sean contratados a plazo fijo o indefinido. Asimismo, los trabajadores de la pequeña empresa perciben el equivalente a media remuneración.
G) ¿Podrían retenerme la gratificación a modo de sanción? No se puede reducir o descontar los ingresos del trabajador sin su autorización o acuerdo de las partes.
Ávalos recomienda a los empleadores pagar la gratificación legal en la oportunidad correspondiente, es decir, hasta el 15 de diciembre, con el fin de evitar multas administrativas, las cuales estarían entre S/ 5.670 y S/ 94.500, y demandas judiciales por reintegro de gratificaciones legales e intereses.
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