Economía

CTS: ¿Qué pasa en caso de renuncia, despido, fallecimiento y embargo?

Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo y de la gratificación.

El viernes 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores de las micro, pequeña, mediana y gran empresa, según su caso, cumplan con depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al periodo semestral mayo-octubre 2019.

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Al respecto, Víctor Zavala Lozano, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), indicó que el monto de la CTS a depositar varía, tal como se explica a continuación:

Mediana y gran empresa

Si el trabajador ha laborado el período semestral completo -mayo-octubre 2019- su CTS a depositar será el 50% del sueldo de octubre 2019 más un sexto de la gratificación recibida en julio 2019. Por ejemplo, si el sueldo de octubre es 3,000 soles y el sexto de la gratificación de julio fue 500 soles, en total 3,500 soles; el 50% a depositar será 1,750 soles.

Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo y de la gratificación. Por ejemplo, si laboró dos meses, el monto a depositar será 2/6 de 3,500 soles, esto es 1,166 soles.

Pequeña empresa

Es aquella cuyos ingresos anuales no son superiores a 1,700 UIT, es decir 7’140,000 soles. En este tipo de empresas se presentan tres casos:

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– Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general.

– Si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS según la regla general.

– Si el trabajador ha sido contratado luego que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50%, calculado según la regla general.

Microempresa

Es aquella cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT, esto es, 630,000 soles. Igualmente, se pueden presentar tres casos:

-Si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.

-Si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.

-Si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos no tienen derecho a la CTS.

Por otra parte, los trabajadores que al 31 de octubre de 2019 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de noviembre de 2019; pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre de 2019 – abril 2020, y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo del 2020.

El excedente ¿cuánto puedo retirar?

Víctor Zavala explicó en el suplemento Jurídica del Diario El Peruano que lo recomendable es no retirar monto alguno de la CTS, ya que su fin es el de un seguro de desempleo.

Si ya tomó tal decisión, indicó, lo primero que se debe hacer es comunicarlo al empleador para que este le informe a la entidad financiera (banco, financiera, caja, entre otras) donde se ha depositado la CTS, precisando cuál es el monto que se podrá disponer libremente.

En efecto, conforme a la Ley Nº 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).

Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro. Por ejemplo, si el total depositado en el banco es 10,000 soles y el sueldo del trabajador es 2,000 soles; los cuatro sueldos equivalen a 8,000 soles; el exceso a cuatro sueldos será 2,000 soles.

La empresa donde labora el trabajador tendrá un plazo de tres días para realizar el trámite ante el banco. Si ya lo hizo, el trabajador debe acercarse a la entidad depositaria de la CTS con el DNI respectivo y la tarjeta del banco para el retiro del dinero.

¿Qué pasa en caso de renuncia, despido, fallecimiento y embargo?

– El trabajador que al 31 de octubre cuente con menos de un mes de servicios, no tiene derecho a la CTS.

– Cumplido el mes recibe un dozavo por cada mes, y a ello se le descuenta un treintavo por cada inasistencia.

En casos de renuncia, la CTS de los meses y días pendientes se entrega con la liquidación al trabajador.

– Salvo el caso anterior, la CTS solo tiene efecto cancelatorio si se deposita en el banco elegido por el trabajador.

– Los que laboran menos de cuatro horas diarias no tienen derecho a CTS.

– Entre otros, no se toma en cuenta para la CTS: las gratificaciones extraordinarias, las utilidades, las asignaciones por educación, matrimonio, cumpleaños, movilidad, viáticos y la asignación del 9% de la gratificación.

– El trabajador que ingresa a la empresa tiene plazo hasta el 30 de abril o 31 de octubre (según el período semestral) para elegir el banco depositario, caso contrario el empleador escoge el banco o financiera.

La CTS se puede embargar por alimentos solo hasta el 50%.

– El trabajador que renuncia o es despedido tiene derecho a exigir su constancia de cese, caso contrario lo otorga la Autoridad de Trabajo.

En caso de fallecimiento, la constancia de cese lo solicitan los herederos del trabajador.

– Si el contrato de trabajo es por menos de seis meses, no se deposita la CTS, se entrega directamente al trabajador en su liquidación.

– No tienen derecho a la CTS los trabajadores que han celebrado convenio de remuneración anual integral.

– Si el juzgado ordena el embargo de la CTS por alimentos, la CTS no se entrega al juzgado, solo se le comunica que ha sido depositada en el banco elegido por el trabajador.

El cónyuge del trabajador fallecido tiene derecho a retirar del banco el 50% de la CTS; el saldo se reclama al banco adjuntando el testamento o el auto de declaratoria de herederos.

Agencia Andina

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