La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi , luego de una investigación de oficio, sancionó en primera instancia a las empresas Travel Card S.A.C., Grupo Terra Grata S.A.C., Neomundo International S.A.C. y Viajes Viva Perú S.A.C. con una multa total de 1,309.2 UIT, equivalente a S/5’498,640.
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La aplicación de las multas a las referidas empresas se dio por la venta de programas vacacionales encubierta en estrategias comerciales como premios, beneficios y otros mecanismos similares, prohibidos por el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En las acciones de supervisión realizadas, el Indecopi observó que estas empresas hicieron creer a los consumidores que habían ganado un “premio”, cuando en realidad el uso y disfrute de este se encontraba sujeto a un gasto por parte del supuesto “ganador” (Literal (a) del artículo 58.1 del Código). Asimismo, porque aplicaron métodos comerciales agresivos, con prácticas que influyeron de forma indebida en la voluntad de los consumidores, lo que no les permitió adoptar una correcta decisión de consumo (Literal (f) del artículo 58.1 del Código).
La CC3 del Indecopi sancionó, en primera instancia, a la empresa Blue Marlin Beach Club S.A. porque también ejerció aplicó métodos comerciales agresivos al exponer a los consumidores a un ambiente bullicioso que no les permitía escuchar de forma clara la información; trasladarles una gran cantidad de información sobre las condiciones y beneficios de sus productos en un período de tiempo prolongado; y, brindarles información imprecisa, incompleta o errónea respecto de las condiciones de uso de sus productos y/o servicios (Literal f) del artículo 58.1 del Código).
“Estas conductas contravienen el derecho de todo consumidor a elegir libremente los bienes o servicios que se ofrecen en el mercado, establecido en el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), el cual señala que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección de los consumidores a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo”, indicó el Indecopi.
A continuación, revise el detalle de las multas impuestas por la CC3 del Indecopi:
El Indecopi precisó que las empresas sancionadas por la primera instancia se encuentran en plazo para presentar apelación si lo consideran pertinente.
El ente regulador señaló, además, que da a conocer estas decisiones al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.