El Gobierno promulgó hoy la ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda (Bono Mi Alquiler) , un subsidio que se otorgará para el arrendamiento de inmuebles y la generación de ahorro a fin de facilitar el acceso a la compra de viviendas entre personas de 18 a 40 años.
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Mediante Ley Nº 30952, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se creó este bono que se otorga con periodicidad mensual y por un tiempo máximo de cinco años con criterio de utilidad pública.
El Bono Mi Alquiler se entrega sin cargo de restitución por parte de los beneficiarios y constituye un incentivo de ahorro para promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las condiciones de habitabilidad.
El monto total de dicho bono se distribuirá de la siguiente manera: un porcentaje se destinará para cubrir el pago del arriendo de la vivienda y lo restante formará parte del ahorro obligatorio orientado al pago de la cuota inicial o parte de esta para la adquisición de una vivienda.
El valor del bono y los porcentajes se establecerán en el reglamento de la ley que deberá ser emitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) en un plazo no mayor de 30 días contados a partir del viernes 31 de mayo.
El desembolso del ahorro se realizará al culminar el plazo máximo del otorgamiento del bono, es decir, a los cinco años contados desde la fecha de su otorgamiento.
El MVCS **realizará el desembolso a través del **Fondo Mivivienda, según corresponda, directamente a favor del promotor, el desarrollador inmobiliario, o el propietario de la vivienda.
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El beneficiario del bono tendrá un plazo máximo de un año para solicitar el desembolso del ahorro destinado al pago, contado a partir del vencimiento del plazo máximo de cinco años, de lo contrario, perderá el derecho de dicho desembolso.
Requisitos
Según la norma, califican como beneficiarios del Bono de Arrendamiento para Vivienda quienes cumplan con los siguientes requisitos:
– El grupo familiar o grupo conformado mínimo por dos personas no dependientes, de nacionalidad peruana.
– Tener entre 18 y 40 años de edad, además, de ser personas de escasos recursos económicos.
– No ser propietario ni copropietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda.
– No encontrarse postulando a otro programa de apoyo habitacional y no haber sido beneficiario de alguno de estos en cualquiera de sus modalidades.
Pérdida del bono
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, desarrollará en el reglamento de la ley las siguientes causales que generan la pérdida del Bono Mi Alquiler:
– Incumplimiento del pago del arrendamiento que le corresponde al beneficiario del Bono de Arrendamiento para Vivienda.
– Subarrendar la vivienda de arrendamiento.
– Encontrarse hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad respecto al arrendador del inmueble.
– Incumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento.
Los beneficiarios que incurran en las causales señaladas no podrán participar en ningún beneficio que otorgue el sector vivienda, correspondiendo la devolución del bono más los intereses legales que se determinen y serán incluidos a solicitud del MVCS en el Registro de Deudores Judiciales Morosos, hasta la devolución indicada.
La implementación de lo establecido en la ley se efectuará de manera progresiva y se sujetará a la disponibilidad presupuestal del MVCS en el marco de las leyes anuales de presupuesto sin demandar recursos adicionales al tesoro público.