Si usted está pensando en cambiar el color, motor o sistema de combustible de tu automóvil, el cambio debe ser registrado obligatoriamente en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), pues circular con características diferentes a las señaladas en la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV) constituye una infracción grave y podría ser multado con S/336, además de la retención del vehículo.
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En un comunicado, la Sunarp aclaró cuáles son los cambios que deben ser registrados en esta institución.
¿Todos los cambios en el auto deben registrarse? No. La Sunarp indicó que solo los que modifican las características principales del vehículo. No entran en consideración la colocación de accesorios como alerones, tubos de escape deportivos, entre otros.
Los cambios que deben registrarse obligatoriamente ante la Sunarp son los siguientes:
1. Color. Si se modifica buena parte de la pintura original del vehículo, se debe registrar el cambio de características en la Sunarp.
No se consideran como parte del color de un vehículo, los stickers de identificación, logotipos de las empresas de transporte y otros similares, así como cualquier otro color distintivo de los mismos, en tanto estos no excedan del 20% del área total del vehículo. En consecuencia, estos colores no son necesariamente registrables.
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2. Tipo de combustible. Por un factor económico, en los últimos años cientos de personas han optado por cambiar el sistema de combustible de sus vehículos a GLP o GNV.
Esta modificación tiene que registrarse en la Sunarp.
3. Motor. Este elemento primordial del auto lleva un número de serie único para su identificación, por lo que es necesario actualizar la TIV si se efectúa el cambio de motor.
La Sunarp señaló que el trámite de cambio de características del vehículos se puede hacer a través de cualquier notaría y posteriormente registrarlo en la Sunarp, para lo cual se debe presentar los siguientes documentos:
– Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. – Formulario notarial en el que se indique las nuevas características del vehículo con firma certificada ante notario público del propietario con derecho inscrito.
– Para el cambio del sistema de combustible, se deberá presentar el certificado de conformidad de conversión emitido por una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. – Para el cambio de motor, se deberá presentar los documentos que acrediten la adquisición legal del nuevo motor. En caso el cambio de motor modifique la cilindrada, potencia y/o tipo de combustible, será necesaria la presentación de un certificado de conformidad de modificación expedido por una entidad autorizada por el Ministerio de Trasportes y Comunicaciones (MTC).
– Pago de derechos registrales. – Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
El costo del trámite en la Sunarp es de S/38 y se inscribe en un plazo de 48 horas.
Recuerde que la modificación de características podría implicar el cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje para aquellas unidades que cuenten con placa antigua.
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