La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco (ORI Cusco) sancionó, en primera instancia, a las empresas PerúRail S.A. e Inca Rail S.A.C. por haber infringido el deber de seguridad durante el choque de sus trenes, en el que resultaron afectados sus respectivos pasajeros. Esta decisión se encuentra en plazo de apelación.
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En este caso, la Comisión consideró que, en el accidente ocurrido el año pasado, en el que los trenes de ambas empresas colisionaron mientras transportaban pasajeros en la ruta Ollantaytambo – Machu Picchu, habrían cometido infracciones al artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (deber general de seguridad).
Ello, debido a que el tren de PerúRail inició la marcha sin tener autorización para hacerlo, ni respetó los tiempos y distancias establecidos; mientras que el tren de Inca Rail se encontraba detenido sin haber informado este hecho a la central de operaciones.
En consecuencia, mediante Resolución N° 148-2019/INDECOPI-CUS, la Comisión de la ORI Cusco sancionó a ambas empresas, imponiéndoles una multa de 450 UIT a cada una de ellas. Estas sanciones equivalen a un total de S/3’780,000.
Las empresas se encuentran dentro del plazo legal para presentar apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.
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