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Hasta S/ 2 mllns de multa si establecimiento de salud no atienda emergencia

Minsa señala que negar o condicionar dicha atención es infracción muy grave.

Negar o condicionar la atención de salud de una persona en situación de emergencia está catalogada como una infracción ‘muy grave’ y puede ser sancionada con una multa de hasta 2 millones 100,000 soles (500 UIT) o con el cierre definitivo del establecimiento de salud, informó la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).

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Carlos Acosta, titular de Susalud, dijo que dicha entidad adscrita al Ministerio de Salud (Minsa) despliega las acciones necesarias para proteger los derechos en salud de la población y evitar su vulneración.

‘Frente a un paciente que ingresa por emergencia, el establecimiento no puede exigir o anteponer el pago o trámite alguno para brindar la atención en salud, ni siquiera la presentación del DNI’, enfatizó.

El funcionario de salud mencionó que independientemente si tiene seguro o no, la persona que tiene una emergencia debe de ser atendida en un establecimiento de salud y una vez que el paciente no presente ningún riesgo para su vida o salud, recién se verá si tiene un seguro para que se pueda canalizar el pago o en caso no lo tuviera para que la familia pueda asumir los gastos, producto de la atención.

Cabe mencionar que, de acuerdo a ley, se entiende como emergencia cualquier situación que supone estado de grave riesgo para la vida y la salud.

El parto es considerado una condición de emergencia, estando los establecimientos obligados a prestar atención mientras subsista el momento de riesgo para la gestante o la del niño.

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