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Fiestas Patrias: conoce cuánto te deben pagar si trabajas en feriados y días no laborables

Esto es lo que recibirán quienes trabajen en días feriados sin descanso sustitutorio.

Con el propósito de orientar a los empleadores y a los trabajadores del sector público y privado, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) dio a conocer las reglas básicas para el tratamiento laboral y remunerativo aplicable a los días feriados nacionales y a los días ‘no laborables’ de este mes de julio por Fiestas Patrias.

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Feriados nacionales

Conforme al Decreto Legislativo 713, el domingo 28 y el lunes 29 de julio son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados, días que sin laborar son pagados por los empleadores de la siguiente manera:

a) El pago de los referidos feriados es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo que se incluye en la boleta y en la planilla.

b) El trabajador que labore en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, percibe una triple remuneración: una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día.

Por ejemplo, si un trabajador cuya remuneración diaria es 50 soles, sin laborar el feriado su pago será de 50 soles por cada feriado.

De laborar el feriado con descanso sustitutorio percibirá un pago de 50 soles por cada feriado (que viene incluido en la boleta de pago), pero si labora el feriado sin descanso sustitutorio el trabajador percibirá una triple remuneración, es decir, 50 soles por el feriado, 50 soles por el trabajo realizado y 50 soles por haber laborado en día feriado.

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Día no laborable

Con motivo del inicio de los Juegos Panamericanos y los Juegos Parapanamericanos – Lima 2019, el gobierno declaró jornada y día no laborable, compensable, los días 26 (medio día) y 27 de julio conforme al D.S. 124-2019-PCM, publicado el sábado último.

Cabe señalar que los días no laborables serán para los trabajadores públicos y privados de la provincia de Lima y el Callao.

Además, la jornada del medio día y del día no laborable serán compensados por acuerdo entre el trabajador y el empleador. A falta de acuerdo, decidirá el empleador (la compensación puede ser con horas extras, a cuenta de vacaciones, etc.).

Sin embargo, para el caso de actividades indispensables, cuya paralización ponga en peligro a las personas, seguridad, conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las labores, los empleadores designarán al personal indispensable que deba continuar laborando.

Cabe anotar que, para fines tributarios, la jornada y el día dejado de laborar serán considerados como días hábiles.

Días con fines turísticos

Con el D.S. 002-2019-PCM, el gobierno declaró el martes 30 de julio del 2019 como día no laborable, compensable, en el sector público y opcional en las empresas del sector privado.

Ello con el propósito de promocionar el turismo interno a nivel nacional que durante el año son los días martes 30 de julio, jueves 29 de agosto y jueves 31 de octubre del presente.

Al respecto, los centros de trabajo del sector privado- a nivel nacional- podrán acordar con sus trabajadores no laborar el martes 30 de julio del 2019, con cargo a recuperar las horas dejadas de trabajar, mediante horas extras, a cuenta de vacaciones, etc.

Fuente Andina

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