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Aprobación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana ahora dependerá de PCM

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Este jueves fue publicado en la separata de normas legales del diario El Peruano un Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

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Entre las modificaciones más importantes destaca la del artículo 12, sobre las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec). Ahora, la institución tendrá que proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) la aprobación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y otras políticas vinculadas a la seguridad ciudadana, elaborados bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y descentralizado.

También, deberá proponer ante la **PCM **la aprobación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia nacional.

Otra de las modificaciones resaltantes es la del artículo 10.

Ahora, se establece que el **Conasec **se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, siendo por lo menos dos de las sesiones efectuadas de forma descentralizada. Además, se juntará extraordinariamente cuando lo convoque su presidente. El quórum para las sesiones del Consejo Nacional es de la mitad más uno de sus miembros titulares.

Además, los miembros titulares de las entidades que conforman el **Conasec **designarán con documento oficial a los funcionarios que se encargarán de ejecutar e implementar sectorialmente las políticas en materia de seguridad ciudadana y el plan nacional de seguridad ciudadana, así como la emisión del informe trimestral de cumplimiento. Ese funcionario será considerado como enlace permanente con la Secretaría Técnica del consejo.

El Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, publicado este jueves, modifica en total los artículos 3 literal a), 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 25, 27, 28, 30, 31, 32, 33 literal c), 34, 39, 46, 47, 53, 54, 56, 57, 58 y 59 del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2014-IN.

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