En el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso al Ejecutivo, se promulgaron una serie de reformas en materia laboral. De esta manera, entraron en vigencia los decretos legislativos N° 1405 y 1410 y los nuevos criterios adoptados en el Pleno Jurisdiccional Distrital de Lima y Chiclayo, los cuales modifican e introducen algunos lineamientos del sector trabajo. Como era de esperarse, la nueva regulación ha generado un debate que ha puesto en la balanza los costos y las ventajas que podría traer la reforma para las empresas y ha generado discrepancias sobre algunas medidas necesarias que aún no han sido tomadas en cuenta por el Ejecutivo.
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‘Partamos de una premisa básica: una reforma, entendida como una modificación total de las reglas de juego del mercado laboral, no es necesaria. Sin embargo, y eso es innegable, ciertamente se requiere hacer profundos cambios en algunos aspectos para aligerar las grandes obligaciones de las empresas, pero también para garantizar la adecuada protección de los trabajadores’, comenta Jorge Ágreda, Socio del Área Laboral de EY Perú.
Para que la reforma se termine de desarrollar de la mejor manera, el experto laboralista de EY Perú propone que se deberían implementar los siguientes cambios en la regulación laboral:
1.Eliminar la reposición e indemnizaciones por daño moral y, en su lugar, mejorar la indemnización por despido arbitrario: Debería existir una modificación constitucional en donde, para evitar la reposición y el pago por remuneraciones devengadas al trabajador despedido, se establezca expresamente que ante el despido sin causa corresponda el pago de una indemnización tasada. Además, cuando corresponda, se debería abrir la posibilidad de pagos de indemnizaciones mayores, no superiores a la tasada, que cubran eventuales daños morales.
2.Una mejor regulación sobre las vacaciones: Sería mejor pasar a un esquema de días hábiles de vacaciones en donde, en lugar de contabilizarse 30 días calendario por cada año de servicios, el trabajador pase a disfrutar de 22 días hábiles. De esta manera, se lograría una verdadera flexibilidad, y evitaríamos confusiones o abusos.
3.Mayor flexibilidad en los procedimientos de cese colectivo: Con la finalidad de que las empresas con pérdidas acumuladas no sigan endeudándose y perjudicando a sus trabajadores, debería implementarse la posibilidad de un procedimiento de cese colectivo más flexible, célere y sin la imposición del mínimo de 10%. Inclusive, podría pensarse en un control posterior, con multas, reposiciones y remuneraciones devengadas si se ha usado el cese colectivo de modo fraudulento.
4.Arbitraje voluntario versus arbitraje potestativo incausado: Debería pensarse en una modificación al esquema actual sobre arbitraje potestativo. Este debería proceder únicamente por tratarse de primeras negociaciones históricas, por bloqueo en las negociaciones, o por mala fe de una de las partes. Para los demás casos, el arbitraje debería ser voluntario.
5.Bandas no remunerativas: Para incentivar que se mejoren las condiciones remunerativas de los trabajadores en nuestro país, en lugar de aumentar las remuneraciones -lo cual supone un aumento de los beneficios sociales y los aportes encareciendo en gran medida el costo que tiene que pagar el empleador- se deberían crear bandas no remunerativas o una mayor flexibilidad en la utilización de los conceptos no remunerativos ya existentes. El problema se encuentra en que SUNAT objeta los bonos prácticamente cada vez que encuentra uno. Por tanto, las empresas prefieren dar aumentos limitados y la entrega de bonos se hace cada vez más complicada.
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6.Sindicatos y Derecho de huelga: Debería adaptarse la regulación que exige que un sindicato de empresa agrupe 20 trabajadores, debido a que en el Perú la gran mayoría de empresas ni siquiera llega a esa cantidad. Además, debería buscarse una mejor manera de encausar una huelga, debido a que actualmente se encuentra estigmatizada prácticamente como un acto subversivo en lugar de ser vista como el ejercicio de un derecho fundamental. Esto se lograría a través de la admisión de modalidades atípicas y dinámicas que permitan modernizar las relaciones colectivas de trabajo al interior de las organizaciones.
7.Inspecciones: Actualmente, muchos inspectores asumen facultades que sólo están previstas para la competencia judicial. Para evitar que se comentan este tipo de excesos, la inspección laboral que practica SUNAFIL debería dirigirse únicamente al sector formal. De esta manera, se logrará una fiscalización adecuada sobretodo en relación a temas realmente álgidos como, por ejemplo, el trabajo infantil o el trabajo forzado.
8.Beneficios sociales: Los beneficios sociales de los trabajadores no deberían eliminarse debido a que básicamente son parte de su sueldo anual. Eliminarlos es reducir remuneraciones, lo cual no debería permitirse.
‘En los últimos años se ha avanzado mucho en cuanto a la protección jurídica de los trabajadores: tenemos una Nueva Ley Procesal, una Ley sobre Seguridad y Salud, y una Ley de Inspecciones. Sin embargo, aún queda trabajo por hacer. La gran tarea del Derecho Laboral es ser el creador de un marco adecuado y equitativo para la prestación de servicios donde se logre un empleo digno. Si se excede en dicho fin, el equilibrio se romperá y todos (trabajadores, empleadores y la sociedad en su conjunto) nos veremos perjudicados. Ninguna persona que tenga un empleo digno y formal debería ser pobre. Lamentablemente, en nuestro país, la gran mayoría de trabajadores son pobres; una realidad que debe cambiar si queremos un Perú más justo’, concluye Jorge Ágreda.
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