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Gratificación: recomendaciones para utilizar el dinero de forma eficiente

La gratificación se otorga a todos los colaboradores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Se estima que cinco millones de peruanos se vean beneficiados.

Aproximadamente cinco millones de peruanos recibirán el pago por concepto de gratificación hasta el próximo sábado 15 de diciembre, según información del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

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La ‘grati’ se otorga a todos los colaboradores sujetos al régimen laboral de la actividad privada entre los que se encuentran los que laboran en empresas particulares como en entidades del Estado sujetas al referido régimen.

Ante el pronto pago del beneficio laboral, aumentan las expectativas por utilizar el dinero tan pronto como sea posible. Sin embargo, lo más indicado será realizar una lista de prioridades a las que se destinará el ingreso.

Por orden de importancia, en primer lugar se deberá destinar el dinero a pagar deudas caras; segundo, ahorrar parte de la gratificación; tercero, invertir en un fondo mutuo o negocio y finalmente utilizar los excedentes en actividades recreativas.

Respecto al pago de deudas, Jorge Carrillo, docente de Pacifico Business School, menciona que “se debe amortizar o cancelar principalmente las deudas de tarjeta de crédito que implican una TEA (tasa efectiva anual) del 50% si se trata de consumos en cuotas o revolventes, y que puede llegar a ser más de 100% si se trata de disposición de efectivo”.

Lo segundo recomendable es ahorrar una parte del monto obtenido. “Este ahorro puede servir como fondo de contingencia ante una eventualidad o para cumplir un objetivo de largo plazo, como puede ser la cuota inicial de una vivienda, un viaje, una maestría, etc.”, indica.

En lo referido a la inversión, Carrillo menciona que existen diversas opciones que van desde abrir un fondo mutuo hasta poner un negocio familiar. “La inversión recomendable dependerá de nuestro conocimiento del mercado y del riesgo que estemos dispuestos a asumir”, resalta.

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Finalmente, el docente señala que si aun se cuenta con excedentes, estos podrían ser ser destinados a viajar, comprar ropa, renovar un electrodoméstico, etc.

¿Por dónde comenzar si se tiene varias deudas?

Jorge Carrillo menciona que el orden de pago de las deudas debería ser el siguiente: Pagar las deudas por el retiro de efectivo con la tarjeta de crédito, pagar las deudas de las compras en cuotas, pagar los préstamos y finalmente pagar los créditos hipotecarios.

El retiro de efectivo con la tarjeta de crédito implica realizar pagos de deudas por altos montos. “La disposición de efectivo con la tarjeta suele tener tasas muy caras, por encima del 100%”, resalta Carrillo.

Respecto a las deudas de las compras con tarjeta, sea en cuotas o revolvente, se debe tener en cuenta que la tasa de interés (TEA) promedio de consumo de tarjetas de crédito es mayor al 50%. Por ello, se debe comenzar a pagar primero las deudas con una mayor TCEA.

En el caso de los créditos de consumo, se debe pagar los préstamos personales de libre disponibilidad, el préstamo para comprar electrodomésticos o materiales de construcción, y finalmente el crédito vehicular.

Finalmente, se pueden pagar los créditos hipotecarios dado que “suelen tener tasas bajas, menores al 8% en soles”, según el docente.

¿Cuánto será el monto de gratificación que se recibirá?

Si el trabajador estuvo desde el primer día del segundo semestre computable (desde el 01/07/2018) en la planilla de una empresa, la gratificación será el monto íntegro del sueldo bruto, por ende, no estará sujeto a ningún descuento (aporte a AFP, Impuesto a la Renta, entre otros).

Si la persona trabajó solo 1 mes durante dicho semestre, no recibirá la gratificación completa. En tal sentido, siempre que el período de servicios sea menor al semestre completo, el monto se irá reduciendo proporcionalmente. De forma contraria, si el colaborador ha desempeñado su labor durante todo el semestre, recibirá la remuneración en su totalidad.

Asimismo, se recibirá una bonificación extraordinaria del 9% del sueldo correspondiente al aporte a EsSalud para aquellos asegurados en el sector público. Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será del 9% sino del 6.75% del monto de la gratificación.

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