La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia declaró ilegal la paralización de 48 horas convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial (FNTPJ) y la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial (FENASIPOJ).
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Como se recuerda, los trabajadores del Poder Judicial habían anunciado un paro de 48 horas en sus labores los días miércoles 21 y jueves 22 de noviembre.
La resolución administrativa, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, refiere que los descuentos se harán efectivos en las remuneraciones del mes de diciembre próximo, para todos aquellos que no cumplan con su rutina laboral.
Asimismo, se disponen acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como la aplicación de las medidas correctivas pertinentes, incluido el descuento salarial por día no trabajado.
En los considerandos, la Sala advierte que la Federación de Trabajadores del Poder Judicial no ha cumplido con los requisitos exigidos, pues no ha adjuntado el Acta del Acuerdo adoptado en Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados, llevada a cabo al parecer, el 6 de noviembre, así como también no se encuentra refrendado por Notario Público, ni mucho menos se puede determinar que haya sido comunicada a la Autoridad de Trabajo.
Los trabajadores y sindicatos del Poder Judicial exigen el cumplimiento de la expedición del Decreto Supremo o Ley de Escala Remunerativa de los Trabajadores del Poder Judicial (regímenes 276, 728 y CAS) en tres tramos.
Del mismo modo, insisten en el tránsito inmediato de los trabajadores del Poder Judicial (276- 728 y CAS) a la Ley 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial y expedición de las directivas respectivas.
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