Si hasta el jueves 15 de noviembre, los empleadores del sector privado incumplen con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) —considerado como una infracción grave según la normativa laboral vigente—, recibirán multas diferenciadas que van desde S/456 hasta S/93,375, advirtió este viernes la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
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“Y de no entregar la hoja de liquidación dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito (infracción leve) los empleadores serán multados con montos que van desde S/187 a S/56,025”, afirmó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
El pago de este concepto corresponde al periodo semestral mayo-octubre 2018, sin derecho a prórroga por caer día hábil.
La CCL señaló que las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 015-2017-TR, considerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444.
“Se trata de tres escalas de multas diferenciadas que aplica la Sunafil. La primera para la micro empresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No Mype)”, mencionó Zavala.
Las multas varían según se trate de infracciones leves (no entregar la hoja de liquidación donde consta cómo se ha calculado la CTS) e infracciones graves (no depositar la CTS dentro del plazo establecido).
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Para tener en cuenta:
Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/4,150 para el año 2018).
Las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior la generación de la orden de inspección.
Aquí el detalle de las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas.
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