El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) desestimó los pedidos de apelación presentados por Telefónica **y **América Móvil (Claro) contra las multas impuestas por 99.6 UIT y 150 UIT, respectivamente.
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Según las resoluciones publicadas hoy en el diario oficial El Peruano, las empresas operadoras fueron sancionadas por la “comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 13° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS)”.
El artículo en mención castiga la desobediencia de las disposiciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu).
En pocas palabras, en 42 y 21 casos (Telefónica y Claro, respectivamente), incumplieron lo dispuesto por el Trasu para solucionar las demandas de los ciudadanos.
Las resoluciones emitidas por Osiptel cierran la posibilidad de insistir en la vía administrativa para apelar o presentar algún recurso de otro tipo.
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