En las próximas Elecciones 2018 Regionales y Municipales, todos los ciudadanos que rectificaron el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI) después del 22 de octubre del año pasado votarán en el distrito correspondiente a la dirección anterior al cambio. Esto se debe a que los comicios se están organizando con la información registrada hasta la fecha mencionada, cuando el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil cerró el Padrón Electoral.
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Por primera vez, un Padrón Electoral fue cerrado con tanta anticipación: casi un año antes del sufragio. Lo estableció así la Ley N° 30673, que fue publicada el 20 de octubre de 2017 y que modificó el cronograma electoral. La nueva ley también dispuso que las rectificaciones de nombre, domicilio y otros datos del DNI, tramitadas mientras el Padrón Electoral permanece cerrado, queden registradas en la base de datos del RENIEC, pero no sean consideradas en el padrón de las Elecciones 2018. Sí serán consideradas en los padrones de los siguientes procesos electorales.
Domicilios observados
Más de medio millón de ciudadanos no votarán en el distrito que figura en su DNI y, dentro de ellos se encuentran 26,689 que han sido incluidos en el Padrón del distrito correspondiente a la anterior dirección declarada ante el RENIEC.
El organismo registral llevó a cabo operativos de verificación y dispuso que se considere en observación el dato relativo al domicilio de 53.620 peruanos, al constatar que la dirección no existía o que ellos no vivían ahí. Luego, inició procesos indagatorios y 26.689 ciudadanos no pudieron demostrar que viven en la dirección consignada en su DNI. En todos estos casos, el RENIEC ha restituido el domicilio anterior en el Padrón Electoral, con el propósito de evitar los votos golondrinos.
Para consultar en qué distrito votarás, ingresa a este link.
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Cómo levantar la observación
El distrito que figura en el Padrón de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 ya no puede ser modificado. Pasados los comicios, la observación se mantendrá en la base de datos del RENIEC. Para levantarla, se debe presentar un certificado domiciliario expedido por un notario o un juez de paz. Basta con este documento, si el domicilio ha sido observado por no ser el lugar de residencia.
Si la causal de la observación es que la dirección no existe, se tiene que presentar el certificado mencionado y, además, otro documento (con antigüedad menor a 6 meses) donde conste la dirección observada: un recibo municipal de pago de arbitrios y/o impuesto predial, un certificado de numeración municipal, un documento emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) u otro análogo.
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