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Dejan sin efecto fallo que impedía a municipio de Lima controlar a empresa de transporte

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El Juzgado Mixto de Matucana se retractó y declaró inejecutable la acción de amparo que dispuso la suspensión de toda fiscalización y sanción a las unidades de la empresa de transporte 5 Continentes que, con un permiso provisional de la provincia de Huarochirí, prestaba el servicio de transporte de manera irregular en la ciudad capital, informó la Municipalidad de Lima.

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La titular del referido juzgado, María Angélica Sánchez Rodríguez, consideró que ‘no es ejecutable en el tiempo, de manera imperecedera, la suspensión de las medidas de supervisión, control, fiscalización y demás atribuciones inherentes a la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus órganos ejecutores’.

Al declarar inejecutable la demanda de amparo, la magistrada declaró la conclusión del proceso con lo cual dejó sin efecto los actos procesales en curso y dispuso el archivamiento del caso de manera definitiva.

En un primer momento, Sánchez Rodríguez emitió un fallo que favorecía a 5 Continentes teniendo como base resoluciones judiciales que datan de hace más de 20 años y que trasgredían una sentencia del Tribunal Constitucional que ordenó el cese de las autorizaciones que otorgaba Huarochirí para que rutas de transporte operen en Lima.

‘Saludamos que el Juzgado Mixto de Matucana haya rectificado su decisión inicial y archive definitivamente el expediente, de lo contrario habría afectado el ordenamiento del transporte’, manifestó Elvira Moscoso, gerente de Transporte Urbano de Lima.

Recurso pendiente

De otro lado, la funcionaria edil exhortó a la juez María Angélica Sánchez desestime el recurso de amparo presentado por la empresa Patrón San Sebastián, representada por Julio Rau Rau, que se niega a retirarse de las vías del corredor San Juan de Lurigancho, declaradas intangibles por una ordenanza municipal.

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Moscoso Cabrera explicó que es competencia de la comuna capitalina la fiscalización y el cumplimiento de los contratos de concesión de los Corredores Complementarios, siendo uno de los compromisos de las partes el retiro de las rutas que se superponen a los corredores.

‘No procede entablar acciones constitucionales frente a actos administrativos. Además, el Ministerio de Transporte ha señalado que no existe un régimen de gestión común entre Lima y Callao que avale el retorno de las rutas que han sido retiradas, recortadas y/o modificadas por cada jurisdicción’, enfatizó.

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