Hoy mediante Decreto Supremo Nº 091-2018-EF se aprobó la modificación del ISC, con lo cual se aplicará una tasa de 25% a las bebidas (agua, incluida el agua mineral y la gasificada) con un contenido de azúcar de 6 gramos o más por cada 100 mililitros.
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También se impuso la tasa de 25% del ISC para la cerveza sin alcohol, con contenido de azúcares totales igual o superior a 6 gramos por cada 100 mililitros.
Mientras que para las bebidas y cerveza sin alcohol que tienen un contenido de azúcares menor a 6 gramos por cada 100 mililitros se mantiene el ISC de 17%.
El mencionado dispositivo legal indica que quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud.
Además se exceptúan a las bebidas con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa) que clasifiquen como fórmulas para lactantes y los alimentos envasados para lactantes y niños, así como cereales y leguminosas lacteados, preparados alimenticios complementarios para lactantes de más edad y niños pequeños, y otros enriquecidos lácteos.Andina
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