La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC) sancionó, en última instancia administrativa, a Cineplex S.A. (Cineplanet) y Cinemark del Perú S.R.L. por no permitir a los consumidores ingresar a sus salas de cine con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento comercial.
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Además, les ordenó retirar de sus salas de cine, en un plazo de 10 días hábiles, luego de haber sido notificadas, el aviso donde informan la prohibición del ingreso con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de su establecimiento.
Ante ello, Cinemark anunció que apelará ante el Poder Judicial la resolución que permite a los asistentes llevar sus propios alimentos a las salas de su local.
“Tenemos 13 complejos a nivel nacional, la confitería presenta un 40% de nuestros ingresos. Es poco, no va mermar a un mínimo porcentaje, pero se va ver (la actividad) repercutida de todas maneras”, indicó Diana López Chiu, representante de la empresa de cine, en una conversación con RPP.
Respecto al elevado precio de los productos, López Chiu indicó que “es una perspectiva bastante subjetiva”. “Los productos de la confitería son parte de la experiencia de ir al cine en donde uno encuentra una oferta variada para poder consumir”, agregó y recalcó que el asistente es libre de adquirirlo “durante la estadía del cine, previo o después de la película”.
Víctor Ferro, abogado de Cinemark, indicó que la confitería es un aporte a los ingresos de la empresa porque “hay muchas películas que no se venden y hay salas vacías, por eso una forma de compensar esas entradas que no se venden es por los ingresos de la confitería”.
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