Ante la proximidad de la celebración del Día del Pisco Sour , que se realiza cada primer sábado de febrero, el Indecopi recomienda a la ciudadanía utilizar Pisco auténtico y así promover el consumo de nuestra principal denominación de origen. En ese sentido, la institución, a través de la Dirección de Signos Distintivos (DSD) y las Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC), pone a disposición de la ciudadanía una guía informativa con recomendaciones a tener en cuenta al momento de adquirir esta bebida https://goo.gl/Kyf8M2.
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Por ejemplo, recomienda revisar las etiquetas y verificar que en ellas se consigne la expresión ‘Denominación de Origen Pisco’, seguida del número de certificado de la autorización de uso. Esta información garantiza que la bebida que se va a adquirir sea realmente Pisco. Los consumidores pueden corroborar dicha información en el portal del Indecopi, ingresando a este enlace http://bit.ly/2nuzjpX . Allí se detallan las empresas autorizadas a comercializar nuestra denominación de origen.
Esta guía, elaborada con un lenguaje sencillo, amigable y didáctico, destaca el uso del Pisco como principal ingrediente del Pisco Sour. Además ofrece las siguientes recomendaciones para identificar si una bebida alcohólica no ha sido adulterada:
• La tapa de la botella debe estar perfectamente sellada y no debe presentar óxido, raspones o abolladuras. Algunas botellas, incluso, cuentan con una cinta de seguridad.
• El líquido no debe contener residuos o partículas extrañas. Ello puede ser comprobado girando y agitando la botella y mirándola a contraluz.
• Las letras de la tapa y de la etiqueta deben ser nítidas y no deben borrarse al pasar el dedo.
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• La etiqueta no debe estar rota, mal pegada o superpuesta.
• Cuando consuma bebidas alcohólicas embotelladas en bares o restaurantes, solicite que las mismas sean abiertas en su presencia.
• Adquiera bebidas alcohólicas en establecimientos formales y exija el respectivo comprobante de pago.
• También es importante verificar el registro sanitario y la fecha de vencimiento, en el etiquetado del producto.
• Si adquiere algún producto en promoción, debe verificar las condiciones y restricciones informadas en la publicidad, las mismas que deben ser cumplidas por el proveedor al momento de la venta.
Deberes de los establecimientos
Los establecimientos abiertos al público, en este caso restaurantes, bares y otros similares, deben cumplir con lo ofrecido. Por ejemplo, horario de atención del establecimiento, bebidas de cortesía, presentación de artistas, acondicionamiento o decoración del local, de ser el caso, entre otros.
Además, deben respetar la capacidad máxima de asistentes en el local (aforo) y las zonas establecidas de acuerdo con el pago realizado por los consumidores (zona preferencial, VIP, platinum, etc.), de ser el caso.
Libro de Reclamaciones
Todos los establecimientos deben contar con un Libro de Reclamaciones (LR) físico o virtual, el cual debe estar a disposición de los consumidores para el registro de reclamos o quejas. Los proveedores que cuenten con un LR virtual deben brindar a los consumidores el apoyo técnico necesario para el registro de sus reclamos o quejas, debiendo, adicionalmente, contar con esta herramienta en formato físico (de respaldo) el cual podrá ser solicitado por los consumidores cuando no se pueda hacer uso del LR virtual.
Denominación de Origen
Es un signo conformado por el nombre de un lugar geográfico que distingue productos cuyas características se deben a los factores naturales de la zona (clima, horas de sol, precipitaciones pluviales, agua, tipos de suelo, etc.), así como a los factores humanos, tales como: formas tradicionales de elaboración de productos, conocimientos ancestrales y costumbres de los productores de dicho ámbito geográfico.
La Denominación de Origen Pisco fue eclarada como tal el 12 de diciembre de 1990, mediante Resolución Directoral N°072087-DIPI. Cuenta con un reconocimiento y protección internacional gracias a Tratados de Libre Comercio y acuerdos multilaterales celebrados por el Perú.
Cabe destacar que mediante Resolución N° 13880-2017/DSD-INDECOPI, emitida el 26 de julio de 2017, la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del Indecopi, declaró el carácter notoriamente conocido en grado de renombre a la denominación de origen Pisco. Distingue destilado de mostos frescos de uvas pisqueras recientemente fermentadas, producido en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los Valles de Locumba, Sama y Caplina del departamento de Tacna.
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