En la planilla de enero de este año, los funcionarios y servidores públicos, así como determinados pensionistas, recibirán 400 soles por concepto de Bonificación por escolaridad, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dictó algunas disposiciones reglamentarias.
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El personal beneficiario tendrá derecho a percibir la Bonificación por escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con los siguientes requisitos:
a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
La norma indica que la Bonificación por escolaridad se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas.
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Beneficiarios
La Bonificación por escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944; de los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220, y del personal de la salud contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1153.
También favorece a los obreros permanentes y eventuales del sector público, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 30693 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018).
Los servidores penitenciarios perciben la Bonificación por escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme a lo establecido en la Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.
Los docentes de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos perciben la Bonificación por escolaridad, conforme a lo establecido el artículo 99 de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
Sin descuentos
La Bonificación por escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.
Asimismo, la Bonificación por escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Fuente Andina
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