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Conoce los derechos de un paciente ante una emergencia médica

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La atención a un paciente en situación de emergencia debe realizarse sin ningún condicionamiento, menos administrativo, mientras que los pagos por el servicio pueden efectuarse después de restablecida su salud, afirmó esta tarde la adjunta para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo, Eugenia Fernán.

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‘No existe excusa alguna para dejar de atender una emergencia. Además, el médico intensivista, luego de estabilizar al paciente, es el único responsable de decidir si pasa a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) o si requiere cuidados especializados’, precisó la abogada a la Agencia Andina.

Precisó también que la Ley N° 27604, que regula la atención de emergencias y partos, establece que no se puede exigir a los familiares que cancelen los pagos durante el diagnóstico o tratamiento si no pueden hacerlo.

Por ese motivo, Fernán consideró necesario que los familiares que atraviesan por este problema conozcan qué derechos los asiste para enfrentar las emergencias en salud de su ser queridos:

1.Tener información a la mano.

2.Acompañar a su familiar durante su estadía en la unidad de emergencia o de cuidados intensivos si fuera el caso, y solicitar información clara y suficiente (qué médico, tratamiento o medicamento recibirá).

3.Exigir que su familiar sea tratado con respeto y dignidad, ya sea en el área de emergencia como de consulta externa y ambulatoria: que no se le descubra el cuerpo en público, que no le maltrate con palabras y se le prodigue buen trato.

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4.El familiar del paciente puede acompañarlo durante su examen, inclusive cirugía, si se lo pide y el médico cirujano lo autoriza.

5.Si el paciente estuviera en estado inconsciente, el familiar a su cargo tiene derecho al consentimiento informado, a menos que su situación sea de tal gravedad como llegar desangrado al hospital luego de un accidente que amerita una intervención urgente.

6.Si el familiar observa que difieren la cita del paciente o que no es operado inmediatamente tiene que reclamar a la instancia de salud pertinente. Si es un centro de salud, al jefe del establecimiento; si es un hospital a la superintendencia de Salud (Susalud). La Defensoría del Pueblo supervisa a ambos.

Fuente Andina

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