Mañana 29 de junio es feriado, y si un trabajador labora o no ese día, es importante que conozca sus derechos para así saber cuándo y qué exigir a sus empleadores.
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Por ello la dra. Erika Abad, especialista en derecho laboral del estudio Torres y Torres Lara explica que por cada feriado no laborable los trabajadores tienen derecho a percibir la remuneración ordinaria, correspondiente a cada día de labor. La misma que será abonada de forma proporcional al número de días efectivamente trabajados.
De efectuarse el trabajo en los días feriados no laborables, sin tener descanso sustitutorio, el empleador deberá analizar el pago de la remuneración que corresponda a cada día de descanso; la remuneración por la labor efectuada; y, un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% del haber por la labor efectuada.
La regla general en materia de feriados no laborables es que, si el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio en la empresa, por ese día el trabajador percibirá el equivalente a un día de labor, no correspondiendo pago doble.
Como sabemos, este viernes 30, además, se ha declarado como día no laborable para los trabajadores del sector público. Sin embargo, las horas dejadas de laborar esta fecha serán compensadas en la semana posterior; es decir, la primera de julio, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.
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