Representa un exceso del empleador señalar que, al ser propietario de las cuentas del correo electrónico de su personal, se encuentra facultado a revisar dicho contenido, ya que se estaría colisionando con el derecho a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones de los trabajadores.
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Así lo señaló la Corte Suprema mediante la CAS Nº 14614-2016-LIMA, la cual fijó que el reglamento interno de trabajo no puede facultar al empleador revisar este medio. Pero qué implicancias tiene esta casación. Conversamos con Pierre Mendoza, gerente laboral de PwC para conocer más del tema.
¿En qué contexto se da esta norma?
‘Esta casación corresponde a un procedimiento de impugnación de un reglamento interno de trabajo que le permitía al empleador poder revisar el correo corporativo de sus trabajadores. (…) Esto fue cuestionado por un sindicato por transgredir los derechos fundamentales’.
¿Bajo qué motivo sí se podría revisar el correo corporativo del trabajo?
‘Salvo que se inicie una investigación judicial (y con una orden judicial). La Casación de la Corte Suprema da esa salida’
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¿Cómo la empresa puede fiscalizar el uso del correo corporativo para temas extralaborales?
‘Con esta sentencia (que no es un precedente vinculante), si yo como empleador les indico a mis trabajadores que solo deben usar el correo para fines laborales y si un trabajador lo utiliza para fines extralaborales, yo no podría llamarle la atención o imponer algún tipo de medida disciplinaria porque no tendría cómo probarlo’
¿Qué tipo de sanciones recibiría la empresa que incumple con la norma?
Si la empresa inicia un procedimiento de despido, porque se entera, a través de la revisión del correo corporativo, de un acto del trabajador contra la propia empresa (dar información a la competencia, por ejemplo), el trabajador podría pedir la reposición al centro de trabajo porque se le ha violado sus derechos fundamentales, explica Pierre Mendoza.
Acuerdo mutuo
Pierre Mendoza señaló que, por ahora, una opción para que las empresas puedan acceder a la información del correo corporativo de un trabajador es que, previamente, se firme una autorización individual del trabajador. Sin embargo, agregó que hay cierto grado de incertidumbre al respecto porque otro juez podría decir que incluso con la autorización el empleador no podría revisar los correos.
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