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Triple remuneración para quienes laboren en los días feriados

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La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló este jueves que si un trabajador público o privado labora en un día feriado , deberá percibir el triple de la remuneración diaria, según lo establece el marco legal vigente.

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¿Por qué?

‘Para los trabajadores públicos y privados son feriados no laborables el jueves y viernes Santo, días que sin laborar son pagados por los empleadores’, explicó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala.

Sostuvo que el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.

Zavala agregó que el artículo 9 del referido decreto dispone que si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, dará lugar al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100 %.

Por lo tanto, la Cámara de Comercio de Lima señala que en el caso del trabajador que labora un día feriado percibirá:

– Una remuneración diaria por el feriado.

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– Una segunda remuneración por el trabajo realizado.

– Una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

Andina

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