La Comisión de Defensa de la Libre Competencia de Indecopi logró desarticular el cártel de papel higiénico integrado por las empresas Kimberly Clark Perú y Productos Tissue del Perú (Protisa), informó este miércoles la institución.
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Esto se logró gracias al Programa Clemencia utilizado con éxito por las economías más desarrolladas en materia de políticas de competencia del mundo y es reconocido como la herramienta más eficaz para detectar y sancionar cárteles.
Se trata de una decisión, en primera instancia administrativa, que sanciona a los proveedores que manejaban aproximadamente el 90% del mercado de papel higiénico y otros productos de papel tisú (papel higiénico fino absorbente).
Dichas empresas concertaron precios y otras condiciones comerciales, entre los años 2005 y 2014. La sanción también incluye a 14 personas naturales.
Tal y como se conoce el Programa de Clemencia otorga beneficios de exoneración, o de reducción de las sanciones que hubiesen resultado aplicables a los infractores, a cambio de que presten su máxima colaboración y aporten todas las pruebas que permitan detectar una infracción que de otro modo hubiese permanecido oculta, afectando la economía de los consumidores.
Por ejemplo, más del 85% de los casos sancionados en la Unión Europea (UE), en los últimos 10 años, son resultado del Programa de Clemencia.
Además, los organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), han destacado el impacto positivo del uso de esta herramienta para detectar y sancionar cárteles, así como para prevenir la formación de nuevos.
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Acuerdos secretos
El cártel sancionado se realizó secretamente entre el 2005 y el 2014, a través de reuniones en salas de hoteles o cafés, entre gerentes generales y otros funcionarios de ambas empresas para determinar los incrementos de precios a realizar. También emplearon contactos telefónicos.
El cártel conformado por Kimberly Clark y Protisa impuso a sus clientes (distribuidores, mayoristas, supermercados, entre otros) alzas de precios, en algunos casos, de más del 20% durante el periodo mencionado.
Afectación a los consumidores
El hecho representó una directa afectación a las condiciones de competencia en el mercado de papel higiénico y otros productos de papel tisú. Asimismo, ocasionó, en algunas oportunidades, incrementos en los precios de venta al público.
Las pruebas identificadas por Indecopi durante la investigación incluyen correos y registros electrónicos obtenidos en visitas de inspección a las empresa y testimonios de reconocimiento de la infracción por parte de las personas participantes.
Se incluye una agenda de la secretaria del ex gerente general de Protisa con registros de llamadas y reuniones, además de facturas de hoteles donde se realizaron las reuniones.
Dichas pruebas fueron contrastadas con la evidencia económica del comportamiento de precios y otras condiciones comerciales de las empresas durante el periodo de investigación.
No podrán reincidir
Las multas impuestas por la Comisión, en primera instancia administrativa, ascienden a 42,385.14 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 171 millones 659,817 soles, para Kimberly Clark y a 25,726.28 UIT, equivalente a 104 millones 191,434, para Protisa.
Adicionalmente, la autoridad ha ordenado a Kimberly Clark y Protisa desarrollar un programa de cumplimiento de las normas de libre competencia, para evitar que reincidan en estas prácticas que afectan a los mercados y a los consumidores.
El programa de cumplimiento tendrá una duración de cinco años e implicará, entre otras acciones, que las empresas contraten capacitaciones anuales sobre la normativa de libre competencia para sus empleados y directivos, quienes deberán rendir un examen que evalúe su nivel de conocimiento sobre esta normativa.
Implica, además, la contratación, por parte de cada empresa, de un Oficial de Cumplimiento encargado de facilitar la observancia de la normativa de libre competencia.
Este Oficial de Cumplimiento deberá tener un alto conocimiento de la libre competencia y no podrá tener relaciones de parentesco con los directivos de las empresas ni haber sido abogado, asesor o representante legal de las mismas en los últimos cinco años.
En caso de que la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia considere que el oficial designado no está cumpliendo debidamente con sus funciones, podrá solicitar su remoción y deberá designarse uno nuevo.
Cabe precisar que la decisión emitida por la Comisión no agota la vía administrativa y puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, última instancia administrativa.
La presente publicación se realiza considerando que la resolución final y el informe técnico se hacen públicos a partir del día siguiente de la notificación de la decisión de la primera instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Libre Competencia.
Andina
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