El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso el aumento de 43 soles para las pensiones de los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 y autorizó una transferencia de 100 millones 74,588 soles para financiar este reajuste.
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Mediante Decreto Supremo Nº 020-2017-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se indica que el reajuste es a partir de enero de 2017, para los pensionistas del régimen 20530 que hayan cumplido 65 años o más de edad, al 31 de diciembre de 2016, cuyo valor anualizado no exceda el importe de 28 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 113,400 soles.
En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que suma las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de 28 UIT anuales.
Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.
Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo hayan pagado pensiones correspondientes al año 2017, regularizarán el abono del reajuste que dispone la presente norma en el pago correspondiente al mes siguiente.
Los pliegos habilitados se detallan en el anexo: ‘Transferencia de partidas – Pliegos Habilitados’, que forma parte de este decreto supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo será financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.
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Los titulares de los pliegos habilitados aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma dentro de los próximos cinco días.
La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
Los recursos de la transferencia a que hace referencia en la norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron destinados.