Las medidas adicionales de simplificación administrativa fijadas por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República permitirán atender de mejor manera los requerimientos de los pensionistas, adultos mayores y ciudadanos de menores recursos económicos.
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En efecto, mediante el Decreto Legislativo N° 1310 se otorga a los notarios -por ejemplo- atribuciones a fin de tramitar la curatela especial para personas adultas mayores con fines pensionarios y de devolución del Fonavi.
Impacto
Así, procederá dicha curatela para las personas adultas mayores pensionistas o que sean beneficiarias de la Ley N° 29625, con el único objeto de que puedan percibir su pensión, beneficios derivados de esta o la devolución de aportes económicos, y siempre que cumplan la condición establecida en el inciso 2 del artículo 43 del Código Civil o en el inciso 3 del artículo 44 de este cuerpo legislativo.
El Colegio de Notarios de Lima (CNL) considera que con esta medida se atenderá en mejor forma a los que para recibir una pensión o solicitar la devolución de sus aportes al Fonavi debían recurrir al Poder Judicial para realizar los trámites correspondientes, que podían durar un año y medio o dos años.
En el mismo decreto legislativo se establece, además, una nueva regulación acerca de la restricción de la competencia de los notarios para los actos de disposición y gravamen de predios ubicados en provincias distintas a la de su ubicación geográfica.
Con la nueva legislación, los notarios que cuenten con el sistema de identificación biométrica no estarán sujetos a tal restricción.
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Las dos medidas mencionadas benefician a gran parte de los ciudadanos, sobre todo a la gente de avanzada edad, pensionistas y personas de menores recursos, indicó el gremio de notarios.
Por tanto, resalta que el aporte del notariado está en sintonía con el objetivo de mejorar los procedimientos en favor de cada vez más sectores de la población; compromiso que implica beneficio para la ciudadanía y el Estado, con responsabilidad social y seguridad jurídica.
Menores de edad
Con el Decreto Legislativo N° 1310, el Poder Ejecutivo acoge un proyecto de ley del CNL, indicó el notario Germán Núñez. Según esta ley, para el viaje de niños o adolescentes fuera del país, en caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el menor por uno solo de ellos, la autorización notarial otorgada por el padre sobreviviente o por el que efectuó el reconocimiento tendrá vigencia indefinida, salvo que este sea revocado.
El notario deberá dejar constancia que tuvo a la vista la respectiva partida de defunción o de nacimiento y tendrá que indicar la vigencia indeterminada del documento.