¿Se puede someter a un referéndum o un plebiscito la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo , como propuso el cardenal Juan Luis Cipriani el fin de semana último? ¿Se puede utilizar alguna de estas figuras para frenar la distribución de la píldora del día siguiente en los hospitales públicos del país, como también sugirió?
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Percy Medina, jefe de Misión en el Perú del Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA), nos aclara el panorama.
Según Medina, el referéndum y el plebiscito son mecanismos usados para someter, a votación del pueblo, un asunto de especial importancia.
El primero se limita específicamente a aprobar o modificar leyes, mientras que el segundo se refiere a otras decisiones generales. Sin embargo, esta no es la única diferencia.
Por ejemplo, el plebiscito no es una figura que se aplique en democracias representativas como la peruana (aquí los ciudadanos elegimos a nuestras autoridades y son ellas las que toman las decisiones en nuestro nombre). Por ello, esta figura no se contempla en la legislación peruana.
En otra democracia representativa, como la de Colombia (donde la ratificación de los acuerdos de paz con las FARC serán sometidos a un llamado ‘plebiscito’ el 2 de octubre), esta figura se aplicará, pero a modo de consulta popular. Sin embargo, afirma Medina, las autoridades no están obligadas a hacerlo.
¿Y el referéndum? Es un mecanismo de consulta popular que sí se aplica en el Perú y forma parte de nuestra legislación desde la Constitución de 1993.
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Esta figura, aclara Medina, es desarrollada por la Ley de Participación Ciudadana (donde también se contempla la revocatoria de autoridades -el caso de la exalcaldesa de Lima, Susana Villarán, por ejemplo -) y exige juntar el 10% de firmas del padrón electoral para hacerlo posible (cuando es de carácter nacional).
‘Pero hay tres materias que no se pueden consultar bajo este mecanismo: la disminución de los derechos humanos, normas de carácter tributario y normas de carácter presupuestal. El tema del matrimonio igualitario no se podría someter a un referéndum porque los derechos fundamentales están excluidos expresamente’, aclara Medina.
El referéndum tampoco se puede aplicar para aprobar o rechazar la píldora del día siguiente, sostiene, porque su distribución en los hospitales públicos del país ‘es un mandato judicial’.
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Gracias a todos los que colaboraron con la Reciclatón.