Para beneficiar a los contribuyentes, especialmente a los pequeños empresarios o personas naturales, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ya dejó de aplicar sanciones y cierres de establecimientos en los siguientes casos, según consta en resolución publicada en el diario El Peruano el viernes pasado.
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1.- Comprobantes.
Ya no se clausuran establecimiento de contribuyentes con Nuevo RUS (Régimen Único Simplificado) que no hayan emitido comprobantes de pago. Tampoco se procede a ello si esta omisión se ha originado porque no están inscritos en el RUC.
2.- Por ventas.
No se le cerrará el establecimiento a aquellos contribuyentes cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (S/.592.500) por la no emisión de comprobantes de pago. La suspensión de esta sanción estará vigente hasta el 31 de diciembre.
3.- Quinta categoría.
La Sunat ha dejado de aplicar multas a aquellas personas naturales que perciban rentas de Quinta Categoría (es decir, trabajadores dependientes) cuando no se hayan presentado a las citaciones para esclarecer inconsistencias o lo hagan fuera del plazo legal.
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4.- Libros electrónicos.
Ya no se sanciona a los contribuyentes que estaban obligados a llevar libros electrónicos desde noviembre del 2008 y no lo hicieron oportunamente o los activaron con retraso, siempre que se regularicen antes del 30 de setiembre y aún no hayan sido notificados de la infracción. Aquellos contribuyentes obligados a llevar estos libros a partir del 1 de enero del 2016, tienen como plazo de regularización hasta el 31 de diciembre de este año.
Más detalles
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 200-2016 se han especificado ocho disposiciones internas (emitidas durante el último año) en las que se detalla en qué casos ya no se castiga más a los contribuyentes.
• Compromiso. Esta resolución se enmarca en el compromiso de la Sunat de aumentar la transparencia de sus acciones para evitar sanciones que afecten la economía de los ciudadanos y los alejen de la formalización.
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